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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL ABOGADO EMILIO GÓMEZ CONTRA LA E XCUSACIÓN DE LA MIEMBRO ABOGADA JULIANA GIMÉNEZ, EN LOS AUTOS: ELVA OLAZAR CONTRERAS C/ ENRIQUE RAMÓ N DUARTE RAMÍREZ S/ USUCAPIÓN". A.I. N° 416 Asunción, 23 de julio del 2.025.- Y VISTOS: La impugnación formulada por Emilio Gómez Barrios, Miemb ro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por Providencia de fecha 11 de Noviembre del 2.024, la Conjuez Juliana Giménez Portillo se excusó de entender en estos autos mencionando que: "Al haberse puesto a mi conocimiento el día de la fecha, l a recusación sin expresión de causa formulada por el abogado Rogelio Alberto Tellez Romero con Mat. N° 12.549, en representación de la actora Elva Olazar Contreras, de conformidad a lo establecido en el art. 24 del C.P.C., sepárome de entender en el presente juicio". El Magistrado Emilio Gómez Barrios impugnó la excusación, argumentando que la recusación sin expresi ón de causa fue presentada fuera de plazo. Indicó que la Providencia del Tribunal del 22 de Mayo del 2.024, en la que se ordenó a la apelante expresar agravios, fue notificada el 14 de Junio del mismo año, lo que hacía que la recusación planteada por la Parte actora fuera extemporánea. En consecuenc ia, sostuvo que dicha extemporaneidad priva de la legitimidad la actuación de la Parte actora respec to a la recusación y, por lo tanto, la inhibición de la Magistrada carecía de fundamento Legal. Estudiadas las actuaciones del Juicio, la Parte actora, presentó su escrito de expresión de agravios dispuesto por Providencia de fecha 22 de Mayo del 2.024, del Tribunal de Apelación lo Civil y Comer cial, Primera Sala, de la . Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro María Rica Monge Dávila Ministra
...//... Circunscripción Judicial Alto Paraná y de la misma se corrió traslado a la adversa, por Pro videncia del 22 de Julio del 2.024. Al contestar el traslado la adversa en fecha 17 de Septiembre del 2.024, recusó sin expresión de cau sa al Magistrado Roberto Macoritto, separándose por Providencia del 20 de Septiembre del 2.024. Por Providencia de fecha 26 de Septiembre del 2.024, se dispuso integrar el Tribunal de Apelación co n Juliana Giménez Portillo, haciéndose saber por cédula a la Parte recusante en fecha 1 de Noviembre del 2.024., quien se presentó en fecha 4 de Noviembre del 2.024, a formular la mentada recusación " sin expresión de causa". La inhibición de la Magistrada se originó a partir de dicha recusación "sin expresión de causa" presentada por el Abogado Rogelio Alberto Tellez Romero, en representación de E lva Olazar Contreras. Precisada esta cuestión, ahora se analizará la procedencia o no de la impugnación en contra de la ex cusación de la Magistrada Juliana Giménez Portillo. El primer párrafo del Artículo 24, del Código Procesal Civil establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia". Aquí, resulta pertinente estudiar primeramente la norma establecida del Artículo 25 in fine: "Esta f acultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". El primer párrafo del Artículo 27, se refiere a la recusación de Magistrados de Primera Instan cia, mientras que el segundo párrafo del mismo Artículo establece: "Los Jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la noti ficación de la primera providencia que se dicte". Respeto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento sin causa en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Si bien, el cuarto párrafo del referido Artículo 27 establece la oportunidad en que las Partes podrí an recusar a un Magistrado que integre el colegiado, en ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL ABOGADO EMILIO GÓMEZ CONTRA LA E XCUSACIÓN DE LA MIEMBRO ABOGADA JULIANA GIMÉNEZ, EN LOS AUTOS: ELVA OLAZAR CONTRERAS C/ ENRIQUE RAMÓ N DUARTE RAMÍREZ S/ USUCAPIÓN". - II - ...//....sustitución de otro Miembro, con posterioridad al plazo establecido, es decir fuera del pla zo de tres días de notificada la primera Providencia que se dicte, dicho párrafo se refiere a la rec usación "con expresión de causa". Como la recusación "sin expresión de causa" debe ser interpretada con carácter restrictivo y la norm a que establece la oportunidad para su planteamiento establece específicamente la remisión a lo disp uesto por los primeros párrafos del Artículo 27 y excluye de esta manera lo dispuesto por los párraf os sucesivos, no cabe sino interpretar que a las Partes ha quedado vedado recusar sin expresión de c ausa al Magistrado que integre el Tribunal en sustitución de otro Juez, con posterioridad a la oport unidad prevista en el segundo párrafo del Artículo 27. De esta manera, el Magistrado reemplazado sol o puede ser recusado con expresión de causa y dentro del plazo establecido por el cuarto párrafo del Artículo 27. Cabe recordar que la competencia de los Jueces en las causas iniciadas ante ellos, es de orden públi co y la separación de un Juez solamente puede producirse por las causales y en las oportunidades pre vistas por el Código Procesal Civil y la legislación concordante aplicable a la materia. En esa inteligencia, debe concluirse que en efecto asiste razón al Magistrado impugnante, pues la re cusación fue presentada con posterioridad a la oportunidad prevista en el párrafo segundo del Artícu lo 27. En atención a lo expuesto corresponde hacer lugar a la impugnación incorsa por Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en Lo Civil y Comercial, Primera Sala contra la excusación de Jul iana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, **SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** <signature>Emilio Gómez Barrios</signature> Ministro Alberto Martínez Simon Ministro <signature>María Ria Monges Dos Santos</signature> Abog. María Ria Monges Dos Santos Secretario
...//... Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, devolviéndose estos autos a l Tribunal de origen. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al decisorio arribado en el voto del señor ministro preopinante, que hace lugar a la im pugnación incuada por el Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial, Primera Sala, de la VI Circunscripción de Alto Paraná, con las siguientes puntualiz aciones. Examinadas -en detalle- las constancias de autos -incluidas aquellas del expediente electrónico, vis ualizadas en el módulo de Consulta de Casos Judiciales en virtud de lo dispuesto por Acordada 1641/2 022- corresponde, para mayor entendimiento, realizar una breve recapitulación -en lo pertinente- de las actuaciones procesales a modo de obtener un panorama claro de la cuestión. En este orden, en el módulo de Consulta de Casos Judiciales consta, que el Abogado Rogelio Alberto T ellez Romero, representante de la parte actora Elva Olazar Contreras, interpuso los recursos de apel ación y nulidad contra la S.D. N° 15 de fecha 12 de marzo de 2024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Circunscripción Judicial Alto Paraná, en el esc rito presentado electrónicamente según sello de cargo el 20 de marzo de 2024. Consta asimismo, su co ncesión, otorgada por providencia de fecha 22 de abril de 2024, dictada por el mencionado juzgado. En cuanto a las actuaciones correspondientes al procedimiento en segunda instancia, estas se tramita n en soporte papel. A la vista de esta Sala, tenemos copias autenticadas de aquellas que obran en el cuadernillo originado a los efectos del informe de impugnación remitido, y subrayamos las siguiente s: providencia de traslado del escrito de expresión de agravios, dictada por el Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial Segunda Sala, de la VI Circunscripción de Alto Paraná, el 22 de julio de 2 024 (fs. 1), el escrito de contestación de la expresión de agravios -y recusación sin causa contra e l Miembro del Tribunal, Magistrado Roberto Lider Macorito- presentado según sello de cargo el 17 de septiembre de 2024 (fs. 2/7), cédulas de notificación de la ...//...
JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL ABOGADO EMILIO GÓMEZ CONTRA LA E XCUSACIÓN DE LA MIEMBRO ABOGADA JULIANA GIMÉNEZ, EN LOS AUTOS: ELVA OLAZAR CONTRERAS C/ ENRIQUE RAMÓ N DUARTE RAMÍREZ S/ USUCAPIÓN". -III- La providencia dictada el 18 de octubre de 2024 "...Hágase saber la conjuve..." comunicando la integ ración del Tribunal con la Magistrada Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala, de la VI Circunscripción de Alto Paraná, cursada a la parte acto ra recurrente, el 1 de noviembre de 2024 (fs. 13/14), el escrito de recusación sin expresión de caus a planteada por la parte actora recurrente, según sello de cargo el 4 de noviembre de 2024 (fs. 15), la providencia de excusación de la conjuveza Juliāna Giménez Portillo, dictada el 11 de noviembre d e 2024 (fs. 16), el informe de impugnación de dicha excusación, elevado por el Magistrado Emilio Góm ez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala, de la VI Circuns cripción de Alto Paraná (fs. 18). De esta revisión se advierte, que no fueron remitidas con el informe de impugnación, la primera prov idencia dictada por el Tribunal y la cédula de notificación de dicha providencia en el caso de que é sta fuera diligenciada: Lo antedicho tendría relevancia dado que la impugnación se sustenta en la ex temporaneidad de la recusación sin causa que motivó la excusación de la conjuveza. Sin embargo, las demás actuaciones procesales examinadas, nos indican que los recursos interpuestos por la apelante -hoy recusante- ya fueron íntegramente sustanciados en segunda instancia, de hecho, se puede observar, que la recusación sin causa planteada por su parte, es inclusive, posterior al es crito de contestación presentado por la adversa, lo cual evidencia que se encuentra fuera de la opor tunidad prevista en el segundo párrafo del Artículo 27 del Código Procesal Civil, en el entendimient o, de que el derecho a recusar sin causa, no puede ya ser ejercido contra el magistrado que integre el Tribunal en sustitución de otro, pues, esta facultad ...//...
...//... no se renueva en ningún caso, como bien lo explicitó el ministro preopinante. Así se vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero juzgamiento a la opinión del señor Minist ro preopinante por compartir idénticos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: HACER LUGAR a la impugnación incoada por Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tr ibunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: <signature>Merca</signature> Algu. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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