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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO JULIO ÁVA LOS CROVATO EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN C/ LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LA ABG. MATILDE ROJAS EN LOS AUTOS: FRANCISCO VIERCI Y CIA. S.R.L. C/ CAPRI S.A. Y AGRÍCOLA COLONIAL S/ ACCIÓN PREP. DE J UICIO EJECUTIVO" EXP. N° 80, AÑO 2020. Asunción, 23 de Julio del 2.025.- Y VISTOS: La impugnación planteada por Graciela Ortiz de Villalba, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Julio Alejandro Ávalos Crovato, Conj uez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Jud icial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por Providencia con fecha 30 de Julio del 2.024, el Conjuez Julio Alejandro Ávalos Crovato se separó de entender en este Juicio fundado en el Artículo 20, inciso i) -amistad-. A tales efectos, refirió que el Artículo 16 de la Constitución Nacional impone el deber de imparcialidad con el que tienen q ue actuar los Jueces en el ejercicio de sus funciones, y aludió que: "...existe una situación en par ticular y de público conocimiento, en el ámbito jurídico, que corrosivamente me liga con el Abog. RE NE ADILIO ARANDA CACERES con Matrícula N° 10.470 respecto a un círculo social al que pertenecemos co n fraterno vínculo, y frecuencia de trato los días martes a partir de las 19:00 hs. aproximadamente, en la Ciudad de Minga Guazú. En consecuencia, a la salud e integridad del proceso, fiel a los princ ipios que gobiernan el ejercicio de la jurisdicción y en particular por el de la imparcialidad judic ial, corresponde excusarme de entender en el presente juicio por hallarme comprendido en la causal d e amistad..." (fs. 8). Por su parte, la Conjuez Graciela Ortiz de Villalba, impugna la referida excusación. Expresó que la causal... <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Alberto Martínez Simon</signature> Ministro <signature>Jose Antonio Garay</signature> Ays. Maris Vila Reprez: Pos E/2014
...//... invocada debe ser producto de hechos conocidos y no solo de alegaciones que no se hallan ju stificadas en el caso concreto. En ese sentido -sigue- y expresa- que la fundamentación de la excusa ción es insuficiente y carente de prueba. Solicitando el rechazo de la excusación mencionada, por im procedente (fs. 10/11). Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, reza: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia : (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la mism a Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación (...). Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente d el conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. As í mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Trat ado de Derecho Procesal Civil, T. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proce so cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada po r relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que la causal invocada que se indica en el inciso i) del Artículo 20, del Código Procesal Civil que ciñe: "Causas de excusación. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrad os, en alguna de las siguientes relaciones: (...) i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". Dicho extremo constituye causal legal insoslayable de excusación, dado q ue indefectiblemente afectaría la imparcialidad del Juez y no requiere de prueba alguna, pues tal se ntimiento se alberga en el fuero interno del impugnado. En virtud a lo previsto en el Artículo 22, del ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO JULIO ÁVA LOS CROVATO EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN C/ LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LA ABG. MATILDE ROJAS EN LOS AUTOS: FRANCISCO VIERCI Y CIA. S.R.L. C/ CAPRI S.A. Y AGRÍCOLA COLONIAL S/ ACCIÓN PREP. DE J UICIO EJECUTIVO" EXP. N° 80, AÑO: 2020. - II - ...//... Código Procesal Civil, el Magistrado debe manifestar siempre -circunstancialmente- la causal de su e xcusación. Se aprecia que el impugnado se encuentra afectado por la causal de amistad invocada y det allada, extremo poco propicio para la irreductible confianza que debe generar el buen Magistrado par a su desempeño cabal. En esas condiciones, que no es racional ni jurídico imponer -a quien se excusó- el juzgamiento del p roceso, siendo que este ha asumido expresamente que su imparcialidad se vería afectada por razones q ue repetimos proviene de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, que reza: "...Toda persona tiene dere cho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales". En virtud a las argumentaciones vertidas, corresponde en Derecho rechazar la impugnación incoada, po r las motivaciones explícitas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum . Asimismo, ordenar la devolución de autos al Tribunal. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Minist ro preopinante por idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe disentir respetuosamente del sentido del voto del señor Ministro preopinante, por los argumento s que se exponen a continuación. Eugenio Jiménez R. Ministro Aibert Martínez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... El Magistrado Julio Ávalos Crovato se ha excusado de entender en estos autos alegando la existencia de la causal de inhibición prevista en el Artículo 20, literal “i” del Código ritual, por mantener é ste una relación de amistad con el representante convencional del incidentista José Hernán Aranda So stoa -el cual ha formulado incidente de levantamiento de medida cautelar sin tercería, en este juici o-, Abogado René Adilio Aranda Cáceres, que se manifestaría en la frecuencia de trato con el mismo, en palabras del aludido Magistrado (f. 8).- La Magistrada Graciela Ortiz de Villalba expresó que su conjuez ha invocado como causal de excusació n la existencia de una supuesta amistad con el mencionado supra, sin haber señalado -a su entender- circunstanciadamente los hechos concretos para sostener tal afirmación, ni ofrecer material probator io alguno que sirva para calificar la amistad alegada, razón por la cual impugnó la presente separac ión (fs. 10/11).- Expuesto lo anterior, corresponde poner de resalto lo que el Artículo 22 del Código Procesal Civil i mpone al Magistrado, es decir, la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las partes o con la materia controvertida. Es sabido que tal circunstancia debe estar debidamente fundamentada y descripta por el excusado, de tal manera a que d é consistencia técnica -con relatos concretos y específicos- a las aseveraciones vertidas en torno a su excusación. Al entrar al análisis de la impugnación planteada, es preciso recordar que el Artículo 20, literal “ i”, del Código de forma, dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido e l juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las sig uientes relaciones: [...] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato.. .". Se advierte pues que la norma en estudio dispone claramente que, de existir una relación de amistad entre una de las partes intervinientes con el magistrado natural, ésta debe poseer la característica de un trato frecuente ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA C/ LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO JULIO ÁVA LOS CROVATO EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN C/ LA RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR LA ABG. MATILDE ROJAS EN LOS AUTOS: FRANCISCO VIERCI Y CIA. S.R.L. C/ CAPRI S.A. Y AGRÍCOLA COLONIAL S/ ACCIÓN PREP. DE J UICIO EJECUTIVO" EXP. N° 80, AÑO: 2020. ...///... y de gran familiaridad, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, q ue obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y obje tividad. Todo ello debe ser especificado con claridad y demostrado suficientemente. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la excusación, la prueba debe resul tar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por co rresponder tales estados de amistad sólo al fuero íntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y r esolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadam ente. Al ser así, se considera que la sola invocación de dicha causal prevista en la ley para justificar l a configuración fáctica de la misma, resulta insuficiente -per se- para demostrarla. Aquí, cabe trae r a colación lo señalado por la Magistrada impugnante, respecto de la ausencia de elementos probator ios que acompañen la excusación del Magistrado Julio Ávalos Crovato: "...entiende esta suscribiente que no se halla justificada su excusación como lo exige la norma; y a su vez que la causal sea grave para justificar su separación, lo que tampoco puede ser verificado por la ausencia de fundamentació n y prueba..." (f. 10 vta.). El Magistrado impugnado no detalló adecuadamente los hechos concretos y objetivos en los cuales fund ó su ...///...
...//... inhibición, es decir, que si bien mencionó en qué ámbito se desarrollaría la alegada amista d para darle algún sesgo de verosimilitud, no existen en autos elementos de prueba suficientes ni ni nguna otra circunstancia que permita al órgano jurisdiccional tener por cumplida la obligación impue sta por el Artículo 22 del Código Procesal Civil. Consecuentemente, es criterio de este Magistrado que corresponde hacer lugar a la impugnación plante ada por la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Co mercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, contra la excusación del Magis trado Julio Ávalos Crovato, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conf orme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Así se vota. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por Graciela Ortiz de Villalba, Conjuez del Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la inhibición de Julio Alejandro Ávalos Crovat o, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripc ión Judicial Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. DISPONER que la impugnante siga entendiendo en el proceso. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTHER, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: <signature>Merlai</signature> Ays. María Nila Monges Dos Santos Secretaria
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