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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JORGE RUBEN ULLON BENITEZ C/ DEIVI HORMAN HAMANN SCHMIDKE S/ RESOLUCION DE CONTRATO". A.I. N° 414 Asunción, 23 de julio del 2.025. CONSIDERANDO: En atención a las constancias de autos, y el informe de la Secretaría Judicial, conforme a la Provid encia con fecha 7 de Marzo del 2.025 (fs. 312), se tiene que el Abogado Dario Zarza Vera, en represe ntación de la Parte demandada, constituyó su domicilio procesal en el radio de la Capital (fs. 289). Sin embargo, según lo indicado en el informe de la Cédula de notificación obrante a fs. 310 vlto., el Ujier no logró ubicar el domicilio constituido. En consecuencia, se entiende una inobservancia de l Artículo 436 del Código Procesal Civil, por lo que esta Sala resolvió dar cumplimiento a lo enunci ado en el mencionado Artículo, el que, en su segundo párrafo dispone: "La parte que no cumpliere lo impuesto por este artículo, quedará notificada por ministerio de la ley." En el mismo tren de ideas, el artículo 48 expresa: "Falta de constitución de domicilio. Si no se cumple con lo establecido en el artículo anterior, o n o compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará legalmente constituido su domicilio en la secretaría del juzgado o tribunal y automáticamente notificado de los actos procesales que correspo nda, en la forma y oportunidad determinadas por el artículo 131." Siendo así, el traslado de la expresión de agravios del recurrente, ordenado por Providencia del 30 de Julio del
2.024 (fs. 308), fue notificado al Abogado Darío Zarza Vera, en representación de la Parte demandada , de conformidad al Artículo 131 del Código Procesal Civil, esto es, por automática. Así las cosas, en el expediente no existe constancia de que la citada parte se haya presentado a con testar el traslado corrido por la mencionada Providencia, habiendo vencido el plazo procesal que ten ía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Darío Zarza Vera, en r epresentación de la Parte demandada, para contestar el traslado corrido por Providencia con fecha 30 de Julio del 2.024. RESUELVE: Dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Darío Zarza Vera, en representación de l a Parte demandada, para contestar el traslado corrido por Providencia con fecha 30 de Julio del 2.02 4. Autos para Sentencia Anotar, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Abg. María Rita Núñez Dos Santos Secretaria César Antonio Garay
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