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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PEDRO FERNANDO CAMALL Y OTROS C/ MARIA ZORAIDA MATTO GOMEZ S/ DESALOJO". A.I.N° 413 Asunción, 23 de julio del 2.025.- Y VISTOS: El Auto Interlocutorio № 58, con fecha 27 de Febrero del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala (fs. 23), las demá s constancias y: CONSIDERANDO: Por el citado Auto Interlocutorio se resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpues tos por María Zoraida Matto Gómez, contra el Acuerdo y Sentencia № 47, con fecha 12 de Septiembre de l 2.024. El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justi cia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también cont ra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Por otro lado, el Artículo 629 del Código Procesal Civil, establece en el marco de la reglamentación del desalojo: "La única resolución apelable será la sentencia definitiva. El recurso se concederá e n relación y con efecto suspensivo. El Tribunal deberá dictar sentencia dentro del plazo de quince d ías"; en concordancia con el Art. 633 del mencionado Cuerpo legal que dispone: "El resultado del jui cio de desalojo no podrá hacerse valer contra los derechos de posesión o dominio que las partes invo caren en otro juicio". De conformidad a este precepto legal los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acue rdo y Sentencia № 47, del 12 de Septiembre del 2.024, no resultan viables ante el más alto Tribunal, pues si bien la Resolución recurrida se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó la de Primera Instancia, no es menos cierto que la misma se dio dentro de un proceso de Desalojo, que, de acuerdo a lo indicado en la normativa precedentemente transcripta, admite Juicio posterior, sin alte rar los Derechos de posesión y dominio que tuvieran las Partes, razón por la cual corresponde declar ar mal concedidos los Recursos interpuestos.
POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por María Zoraida Matto Góm ez, contra el Acuerdo y Sentencia № 47, con fecha 12 de Septiembre del 2.024, dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Sánchez Simon, Ministro Ante mí: Abg. María Rita Moquep Dos Santos Secretaria
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