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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: FIDEL CLEMENTE LEÓN Y TORA C/ TERRANOVA S.A. S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE POR MEJORAS". A.I. N° 412. Asunción, 23 del julio del 2.025.- JUSTOS: La recusación "con expresión de causa" deducida por el Abogado Juan Domingo Silva Pedrozo, e n representación de la Parte actora, contra los Conjuces Silvia Patricia Centurión, Elodia Almirón y Arnaldo Lévera, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sal a, Circunscripción Judicial Central, y; C O N S I D E R A N D O: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado Juan Domingo Silva Pedrozo, recusó "con expresión de causa" a los integrantes del Tribuna l de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, Sil via Patricia Centurión, Elodia Almirón y Arnaldo Lévera (fs. 1/6). De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Ar ticulo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justici a juzgará recusaciones de Conjuces de Tribunales de Apelaciones. Aquí el recusante mencionó: "(...) vengo a formular recusación con causa en contra de los tres miemb ros de esta cámara, invocando como causal parcialidad manifiesta demostrada en juicio (...). El Artículo 31, del Código Procesal Civil, reza: "...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los 3 días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al estable cer: "si el recusado fuere "un" miembro del Tribunal de Apelación" podrá recusar sólo a un integrant e del Tribunal, siendo su aplicación restrictiva: "un" Magistrado. Eugenio Jiménez R. Ministro Antonio Martínez Simon Ministro Abg. María Rita Mungas Dos Santos Secretaria
...///... Entonces, se advierte que al haber recusado a tres integrantes de la misma sala, inobservó la impera tiva previsión del Artículo 31, Código de Forma (“un”), por lo que la recusación impetrada será rech azada. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe disentir respetuosamente de la opinión precedente por las consideraciones que se pasarán a expo ner. La recusación con expresión de causa consiste en un instituto procesal que tiene por finalidad apart ar al juez de entender en un juicio cuando se encuentre incurso, él o su cónyuge, respecto de las pa rtes del proceso, mandatarios o letrados, en alguna de las causales previstas en la ley, conforme lo establece el artículo 20 del Código Procesal Civil en sus distintos incisos. Este derecho necesaria mente debe ser ejercido de acuerdo con los parámetros contenidos en el artículo 27 y siguientes del Código Procesal Civil. Al respecto, si bien la norma procesal comprendida en el referido artículo 27 contiene limitaciones temporales en cuanto al ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa, otorga al litigante, sin embargo, la libertad de recusar con causa a cualquiera de los magistrados que integran un deter minado órgano colegiado o a todos ellos en conjunto, pues, a diferencia del artículo 24 del Código P rocesal Civil que no permite la recusación sin causa a más de un miembro del Tribunal, el artículo 2 7 en cuestión no impone limitación numérica alguna respecto de los órganos colegiados. Asimismo, el artículo 31 del Código Procesal Civil, en su parte pertinente, dispone: “Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el esc rito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere neces ario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustan ciación de la instancia hasta llegar al estado de sentencia...”. Esta norma legisla específicamente el trámite que debe imprimir el Tribunal de Apelación cuando se deduce recusación con expresión de c ausa ante dicho órgano; ello no supone, por supuesto, que la misma deba ser leída y aplicada de mane ra ...///...
Corte Suprema de Justicia Recibido 28-07-2025 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: FIDEL CLEMENTE LEÓN Y TORA C/ TERRANOVA S.A. S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE POR MEJORAS". -II- ...///... desarmónica o descontextualizada respecto de los demás artículos que reglamentan la materi a y que son concordantes. Por ello, no debe interpretarse de manera restrictiva en cuanto al número de miembros del Tribunal de Apelación que pueden ser recusados con expresión de causa. Es menester señalar, pues, que limitar el ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa con tra un solo magistrado, cuando -en la realidad- distintos magistrados intervinientes en un mismo jui cio podrían encontrarse incursos en causales contenidas en el artículo 20 mencionado, importaría un grave atentado contra el derecho a la defensa, y, causaría a su vez la denegación del acceso a la ju sticia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionale s de los cuales nuestro país es suscriptor. En atención a lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde, a continuación, pasar al estudio de la recusación con expresión de causa incoada en autos. El Abogado Juan Domingo Silva Pedrozo, en representación de la parte actora, formuló recusación "con expresión de causa" contra el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central. En el escrito obrante a fs. 1/6 del presente cuadernillo, a legó la existencia de parcialidad manifiesta por parte del Tribunal de Apelación, por haber confirma do una Sentencia Definitiva dictada en el juicio caratulado: "FIDEL ALEJANDRO LEÓN C/ TERRANOVA S.A. S/ NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS". En este sentido, expresó que en dicho juicio se habrían obviado dis posiciones claras para favorecer a la parte demandada. Asimismo, citó otras cuestiones presuntamente atacadas en el juicio mencionado y alegó que todas ellas hicieron presumir a su parte la parcialida d y voluntad para favorecer a la otra parte. Los recusados elevaron el informe de rigor a .../.../... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Cecilia Andújar Jasso Abogado Abogado Mario Hugo Vargas De Santos Secretario
...//... f. 11 de autos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil . Afirmaron que no existen motivos para la procedencia de la recusación. En este sentido, recalcaron que no conocen a las partes del proceso y que no existe interés alguno en la tramitación ni en el r esultado de este, ni de ningún otro pleito que se encuentre en su despacho. Asimismo, expresaron que el hecho de haber resuelto con anterioridad otro juicio, que tiene por objeto el mismo inmueble, en sentido adverso a las pretensiones de una de las partes, jamás podría ser considerado como causal d e excusación. De lo anteriormente expresado, surge que el recusante no ha individualizado en forma concreta y espe cífica ninguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, es decir, no se dio cumplimiento al requisito establecido en el Artículo 29 del mencionado cuerpo le gal. En efecto, el mismo se limitó a indicar que los recusados habrían incurrido en parcialidad mani fiesta en sus actuaciones, en forma perjudicial a los intereses de su parte. Respecto de la “parcialidad manifiesta” alegada, ella debe ser entendida como una duda en el cumplim iento al deber de imparcialidad que recae en el juzgador; hay que decir que dicha duda no constituye una legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativ as del Poder Judicial para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, vale de cir, su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algun o de los presupuestos del Artículo 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista; por ello, dichas manifestaciones deben ser desestimadas. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del juzgador, su si mpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Debe recordarse que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, el la debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razon ables y atendibles que hagan ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: FIDEL CLEMENTE LEÓN Y TORA C/ TERRANOVA S.A. S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE POR MEJORAS". -III- ...//... presumir verosimilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e im parcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Asimismo, cabe resaltar que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fal lo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la L ey establece y no precisamente la recusación. Por dichas motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por e l Abogado Juan Domingo Silva Pedrozo, en representación de la parte actora, contra el Pleno del Trib unal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Cen tral; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Así se vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Minist ro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Juan Domingo Silva Pedrozo, en representación de la Parte actora, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comerc ial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, por las motivaciones explicitad as en el exordio. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Añ. María Rita Mangas Dos Santos Secretaria Alberto Martínez Simón Ministro
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