Contenido completo: 113181.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE PROMOVIDA POR MARLENE RODAS ORQUIOLA CONTRA EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITU YE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAG UAY"; NOTA RAP N° 2521/2023 DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023 DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSI ONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES POR CUAL SE ME DENIEGA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE APORTES DE LA CAJA BANCARIA". N° 933/2024 A.I. №: 1067 Asunción, de julio de 2023 VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora MARLENE RODAS ORQUIOLA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye la s leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paragua y"; Nota RAP N° 2521/2023 de fecha 17 de marzo de 2023; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 21º, 46º, 47º, 86º, 88º, 102º, 109º, 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente". Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la C onstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituc ionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley", "Acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 1: "Disponer que tant o el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por lo que a las consideraciones esgrimidas corresponde dar tr ámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de confor midad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora MARLENE RODAS ORQUIOLA, por derecho propio y bajo p atrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/9 1 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay"; Nota RAP N° 2521/2023 de fecha 17 de marzo de 2023. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar: Ante mi: Cesar M. Diesel-Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda
← Volver a los resultados