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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROSA YSABEL ALMIRON OCAMPOS C/ ART. 41 DE LA LEY N° 285 6/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" "N° 2224/24". A.I. No.: 1066 Asunción, <signature>17 de julio de 2025</signature> VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. Rosa Ysabel Almiron Ocampos, por der echo propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "QUE SUSTITU YE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PA RAGUAY" y: CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe la disposición contenida en los artículos 46,47,132, 137 y 247 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infringen su aplicación, los principios o normas de la Constituci ón, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalida d en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, n i justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inter locutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2º "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada cas o en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Sra. Rosa Ysabel Almirón Ocampos, por derecho propio y baj o patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 7 3/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: <signature>Abg. Julio C. Pavón Martinez</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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