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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN RAMON ALFONZO GUERRERO EN LOS AUTOS CARATULADOS " MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN RAMON ALFONZO GUERRERO S/ COACCCION SEXUAL Y ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN EST A CIUDAD N° 1000 AÑO 2021. A.I. No.: 7064 Asunción, 17 de Julio de 2025- VISTO: Estos autos, y: CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el traslado de la acción dispuesta por p rovidencia de fecha 09 de noviembre de 2023, que obra a f. 22 de autos. Posterior a ello, no se obse rva que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacer lo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a t ravés de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta f orma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde decla rar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante e n estos autos, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expues tos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Gustavo E. Sentandor Dans A. Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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