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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TUCO & TICO S.A. EN LOS AUTOS: RICARDO BENIGNO GÓMEZ OZ UNA C/ TUCO & TICO S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" . N° 1184 - AÑO 2025. A.I. N°...AQS2... Asunción, <signature>17</signature> de <date>Julio</date>, de 2025- **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Enrique Bacchetta Chiriani, en n ombre y representación de la firma Tuco & Tico S.A., contra la S.D. N° 504 del 2 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno de la C apital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 6 de mayo de 2025 y su aclaratoria; el Acuerd o y Sentencia N° 35 del 13 de mayo de 2025, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Come rcial, Segunda Sala de la Capital, y; **CONSIDERANDO:** Voto del Ministro Víctor Rios Ojeda: 1. Se presenta ante esta Sala el Abg. Enrique Bacchetta Chiriani, en nombre y representación de la f irma Tuco y Tico S.A., a promover acción de inconstitucionalidad contra la S. D. N° 504 del 2 de oct ubre de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno Secretaria N° 26 y; contra su confirmatoria, el A. y S. N° 33 de fecha 6 de mayo de 2025 y su aclaratoria el A. y S. N° 35 del 13 de mayo de 2025, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civ il y Comercial Segunda Sala. 2. La parte interesada, en su escrito de promoción, invoca como causal de inconstitucionalidad la vu lneración del art. 127 y 256 de la Constitución Nacional. 3. Así mismo, la parte accionante objeta las resoluciones impugnadas, aduciendo la falta de fundamen tación y la violación de normas constitucionales que garantizan el cumplimiento de la ley. Argumenta que la resolución lesiona principios establecidos en la Constitución, al no haberse observado los p receptos legales aplicables al caso. 4. Un análisis exhaustivo de la pretensión, justifica la apertura de esta instancia, con los efectos previstos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, para que, en rigor, se dicte la sentencia c orrespondiente, donde se determinará la constitucionalidad o no de la resolución impugnada por el de mandante. 5. Por consiguiente, corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el of icio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C .P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Es mi voto. A su turno los Ministros Gustavo E. Santander Dans y César M. Diesel Junghanns: Se adhieren al voto del Ministro Víctor Rios Ojeda, por los mismos fundamentos. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domic ilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
**DAR TRÁMITE** a la Acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Enrique Bacchetta Chirian i, en nombre y representación de la firma Tuco & Tico S.A., contra la S.D. N° 504 del 2 de octubre d e 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 6 de mayo de 2025 y su aclaratoria; el Acuerdo y Sentencia N° 35 del 13 de mayo de 2025, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. **LIBRAR** oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la p arte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el ofic io de referencia, a sus efectos. **FIJAR** días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a l o dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Victor M. Vojcák Ministro
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