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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR L.A. BUSINESS SOCIEDAD ANONIMA C/ ARTS. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 DEL DECRETO N° 1635 DE FECHA 12 DE ENERO DE 1999, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO “PODER EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO N° 175 DE LA LEY N° 836/80 CODIGO SANITARIO”. AÑO 2023; N° 2306. A.I. N° **4050** Asunción, **16 de Julio** de **2025**. VISTO: El escrito presentada por la Dra. María Teresa Barán Wasilchuk, Ministra de Salud y Bienestar Social, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en fecha 26 de marzo de 2025, que obra a f . 161/162 de autos, y: **CONSIDERANDO:** Que, en el referido escrito la recurrente manifiesta que desiste de la recusación con expresión de c ausa en contra del Ministro Victor Rios Ojeda, en los autos citados más arriba. El artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con t al que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tran scripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: HACER LUGAR al desistimiento de la recusación con expresión de causa, en contra del Ministro Dr. Vic tor Rios Ojeda, conforme a los términos del exordio de esta resolución. NOTIFIQUESE por cedula. ANOTAR y registrar. – Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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