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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PRO CONFORT PARAGUAY S.A.C.I. C/ ARTICULOS 175°, 176° Y 187, DE LA LEY N° 836/80 CODIGO SANITARIO; DEL DECRETO N° 1635/1999, DEL 12 DE ENERO DE 1999, DICTA DA POR EL PODER EJECUTIVO; RESOLUCION S.G. N° 435/2008, DEL 02 DE JULIO DE 2008; RESOLUCION S.G. N° 482/2008 DEL 15 DE JULIO DE 2008; RESOLUCION S.G. N° 252/2018 DEL 17 DE MAYO DEL 2018; RESOLUCION S. G. N° 336/2020 DEL 5 DE AGOSTO DE 2020; RESOLUCION S.G. N° 062/2023 DEL 24 DE FEBRERO DE 2023° N° 18 19 - AÑO 2023. A.I. N°................. 1049 Asunción, 16 de Julio de 2025- VISTO: El escrito presentado por la Dra. María Teresa Barán Wasilchuk, Ministra de Salud y Bienestar Social, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en fecha 26 de marzo de 2025, que obra a f. 207/208 de autos, y: CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito la recurrente manifiesta que desiste de la recusación con expresión de c ausa en contra del Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda, en los autos citados más arriba. El artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con t al que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tran scripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la recusación con expresión de causa, en contra del Ministro Dr. Víc tor Rios Ojeda, conforme a los términos del exordio de esta resolución. NOTIFÍQUESE por cédula. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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