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**ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD** **PROMOVIDA POR JUAN GERARDO DIAZ LEON BENITEZ Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS "JUAN GERARDO DIAZ L EON Y OTROS S/ TENENCIA, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EXPTE 01-01-02-01- 2021-6441". AÑO:2022 N°:1319.** A.I. No. **1044** Asunción, **16** de **Julio** de **2025** **VISTOS:** a) El escrito de presentación de la acción de inconstitucionalidad presentada por los se ñores Juan Gerardo Díaz León Benítez, Orlando Javier Bogado Morales, Eduardo Lujan Noria González e Isidro Rodrigo Díaz león Benítez y bajo patrocinio de abogado Rolando A. Gaona Notari, en contra del A.I N° 134 de fecha 21 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Penal Especializado en Crimen Organi zado del Primer Turno de Asunción, y del A.I.N° 126 de fecha 21 de mayo de 2022, dictado por el Trib unal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado y; b) El escri to de desistimiento de la acción presentada en fecha 16 de mayo de 2024, por los señores Juan Gerard o Díaz de León e Isidro Rodrigo Díaz León, y; **CONSIDERANDO** **Opinión del Ministro César Diesel Junghanns** QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo P enal, Especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción que declaró inadmisible el recurso de ape lación interpuesto por la defensa técnica en contra del A.I. N° 134 de fecha 27 de abril del 2022, d ictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez, este último fallo había resuelto incid encias planteadas en la Audiencia Preliminar y ordenó la Apertura de la causa a Juicio Oral y Públic o. En éste orden, ante lo resuelto por el Ad quem, en fecha 07/06/22 se han presentado a promover acció n de inconstitucionalidad los señores Juan Gerardo Díaz León Benítez, Orlando Javier Bogado Morales, Eduardo Lujan Noria González e Isidro Rodrigo Díaz León Benítez, por cuanto han manifestado que la misma vulnera los artículos 17 incisos 9; y el 11 de la Constitución. Posteriormente, por escrito de fecha 16/05/2024, los señores Juan Gerardo Díaz León Benítez e Isidro Rodrigo Díaz León Benítez, ba jo patrocinio de abogado, han solicitado desistir de la acción planteada en autos. En tales circunstancias, corresponde estudiar lo solicitado por los señores Juan Gerardo Díaz León B enítez e Isidro Rodrigo Díaz León Benítez, a tenor de los requisitos establecidos para el desistimie nto. En tal sentido, el Art. 166 del CPC refiere: "En cualquier estado de la causa el actor puede de sistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proces o e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento e s procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afir mativo (...). Asimismo, lo establecido en el Art. 10 del Código Civil refiere: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, co n tgl que sólo miren el interés individual y que no esté prohibida su renuncia". En consecuencia, al observarse que la solicitud de los recurrentes se expide conforme a las disposiciones legales anted ichas, corresponde disponer el desistimiento de la acción planteada en relación a los señores Juan G erardo Díaz León Benítez e Isidro Rodrigo Díaz León Benítez. En estas condiciones, realizada la primera consideración, corresponde ahora analizar el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la acción de inconstitucionalidad para otorgar viabil idad a la pretensión impugnática de los señores Orlando Javier Bogado Morales y Eduardo Lujan Noria, en contra del A.I. N° 134 de fecha 21 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Penal Especializado e n Crimen Organizado del Primer Turno de Asunción, y del A.I. N° 126 de fecha 21 de mayo de 2022, dic tado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizad o. A tal efecto, el art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la **Abogado Julio C. Pavón Arrieta** Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Vicente Ríos Ofieda Ministro
demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citar á además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infri ngido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de n ueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampl iación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallar sa tisfecidos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sí mismo trámite la acción." En igual se ntido, conviene analizar el cumplimiento del artículo 12-de la Ley N° 609/95 por el cual se establec e: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique l o lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". En este punto, verificado el cumplimiento de las disposiciones *ut supra* citadas; la acción de inco nstitucionalidad promovida por los señores Orlando Javier Bogado Morales y Eduardo Luján Noria, dado que los accionantes han expuesto concretamente el agravio alegado, como también han citado los artí culos constitucionales que consideran vulnerados, habiendo expresado con claridad y precisión su pla nteamiento; corresponde dar trámite a la referida acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el of icio de referencia, a sus efectos. Es mi voto. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** Me adhiero al voto del preopinante Dr. César Diesel Junghanns tocante a dar trámite a la acción impe trada, agregando cuanto sigue: Analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que los acc ionantes han justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también han cita do las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formul ado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es d ecir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Ahora bien, en cuanto al trámite previsto por el art. 558 del Código Procesal Civil, si bien la cita da normativa indica que la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal y ordenará se saque n compulsas del mismo, disponiendo la devolución de aquél para su prosecución, consideramos que resu lta innecesario la remisión de los autos principales al solo efecto para la quita de compulsas, aten diendo a la naturaleza de la resolución atacada y los preceptos constitucionales supuestamente conci liados. Por ende, no existe óbice alguno para que directamente se ordene la quita de compulsas del p rincipal a costa de la parte interesada, cuya determinación de ninguna manera quebranta el trámite p revisto en la ley, muy por el contrario, además de imprimir celeridad, evita la remisión inocua de l os autos principales requeridos al solo efecto de la quita de compulsas, lo cual por las característ icas del asunto que nos ocupa y en atención a que la impugnación no se trata de sentencia definitiva , resolución con fuerza de tal o recaída en un incidente de los que suspenden el juicio, donde en ta les supuestos se impone la remisión de los autos principales. En suma, sostenemos que no existe impedimento alguno para implementar este andamiaje procesal que es triba en principios de eficacia y economía procesal, tendientes a evitar el dispendio superfluo que implica el trámite de remisión y devolución de los autos principales al solo efecto de la quita de c ompulsas, que ahora al prescindir de dicha diligencia, permitirá la prosecución del proceso en forma dinámica y efectiva. Dicho esto, corresponde ordenar la quita de compulsas a costa de los accionant es, debiendo librarse el oficio pertinente quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora a tenor del art. 98 del Código Procesal Civil, debiendo comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Por otro lado, corresponde hacer lugar al desistimiento formulado por los señores Juan Gerardo Díaz León Benítez e Isidro Rodrigo Díaz León. Es mi voto.
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN GERARDO DIAZ LEON BENITEZ Y OTROS EN LOS AUTOS CAR ATULADOS "JUAN GERARDO DIAZ LEON Y OTROS S/ TENENCIA, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUP EFACIENTES EXPTE 01-01-02-01-2021-6441". AÑO:2022 N°:1319. **Opinión del Ministro Víctor Rios Ojeda** A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante Dr. César Diesel Junghanns, p or los mismos fundamentos. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituidos sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. HACER LUGAR al desistimiento formulado por los señores Juan Gerardo Díaz León Benítez e Isidro Rodri go Díaz León Benítez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, de la acción de inconst itucionalidad promovida en contra del A.I. N° 134 de fecha 21 de mayo de 2022, dictado por el Juzgad o Penal Especializado en Crimen Organizado del Primer Turno de Asunción, y del A.I. N° 126 de fecha 21 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económ icos y Crimen Organizado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. DAR TRÁMITE a la acción presentada por los señores Orlando Javier Bogado Morales, Eduardo Lujan Nori a González, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, de la acción de inconstitucionali dad promovida en contra del A.I. N° 134 de fecha 21 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Penal Es pecializado en Crimen Organizado del Primer Turno de Asunción, y del A.I. N° 126 de fecha 21 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Cri men Organizado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficial al Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen O rganizado, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la pac te actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaria a retirar el oficio de referencia. **ANOTAR y notificar** Ante mí Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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