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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTOR MANUEL GONZALEZ FERREIRA EN LOS AUTOS CARATULADO S: "VICTOR MANUEL GONZALEZ FERREIRA S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NO AUTÉNTICO". AÑO 2022 N° 1818. A.I. N° **847** Asunción, <signature>Junio de 2025</signature> **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad promovida por Victor Manuel González Ferreira, por dere cho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 363 de fecha 8 de julio de 2022, dict ado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y: **CONSIDERANDO** **Opinión del Ministro César Diesel Junghanns** Que, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones que dec laró inadmisible el recurso interpuesto por el Abg. Secundino Méndez y la Abg. Araceli Méndez contra el A.I. N° 1539 de fecha 08 de junio de 2022. Al respecto, manifiesta el accionante que la resoluci ón impugnada ha vulnerado los arts. 16, 17, 40, 137 y 256 de la Constitución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la re solución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exen ción, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claro s y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia . En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En c aso contrario, desestimarán sin más trámite la acción." El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto e l trámite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada c aso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y, en consecuencia, atendiendo a la disposición establecida en el Art. 558 del C.P.C. corr esponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librase el pertinente-oficio, cuyo dili genciamiento quedará a cargo de la parte accionante, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá co mparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. **Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda** A su turno, manifiesta que se adhiere a la opinión del Ministro Cesar Diésel Junghanns por los mismo s fundamentos. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** Analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que el acci onante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado l as normas que considera vulneradas, exponiendo con precisión la postulación. Existen a prima facie e lementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los req uisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconst itucionalidad.
Ahora bien, en cuanto al trámite previsto por el art. 558 del Código Procesal Civil, si bien la cita da normativa indica que la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal y ordenará se saque n compulsas del mismo, disponiendo la devolución de aquél para su prosecución, consideramos que resu lta innecesario la remisión de los autos principales al solo efecto para la quita de compulsas, aten diendo a la naturaleza de la resolución atacada y los preceptos constitucionales supuestamente concu lcados. Por ende, no existe óbice alguno para que directamente se ordene la quita de compulsas del p rincipal a costa de la parte interesada, determinación que no quebranta lo previsto por ley, muy por el contrario, además de imprimir celeridad, evita la remisión inocua de los autos principales reque ridos al solo efecto de la quita de compulsas, que por las características del asunto y en atención a que la impugnación no es dirigida contra sentencia definitiva, resolución con fuerza de tal o reca ída en un incidente de los que suspenden el juicio, donde en tales supuestos procedería la remisión de los autos principales. En suma, sostenemos que no existe impedimento alguno para implementar este andamiaje procesal que es triba en principios de eficacia y economía procesal, tendientes a evitar el dispendio superfluo que implica el trámite de remisión y devolución de los autos principales al solo efecto de la quita de c ompulsas, que ahora al prescindir de dicha diligencia, permitirá la prosecución del proceso en forma dinámica y efectiva. Dicho esto, corresponde ordenar la quita de compulsas a costa del accionante, debiendo librarse el oficio pertinente quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora a ten or del art. 98 del Código Procesal Civil, quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Esta decisión se sustenta en lo resuelto por A.I. N° 295 del 11 de abr il de 2022; A.I. N° 775 del 27 de junio de 2022; A.I. N° 1769 del 07 de noviembre de 2023; y A.I. N° 19 del 07 de febrero de 2024, dictados por esta Sala. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por Víctor Manuel González Ferreira, por derecho propio y bajo pa trocinio de abogado, en contra del A.I. N° 363 de fecha 8 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central. LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la pa rte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el ofici o de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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