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Expediente: "QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTO POR EL ABG. HARALD DUTERTRE CONTRA EL TRIBUNAL D E APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL EN LOS AUTOS: RHP DE LOS ABOGS. LETICIA A LMADA PAOLI Y OTROS EN EL JUICIO: "COMISIÓN VECINAL UN PEDACITO DE ITALIA C/ EL INSTITUTO DE DESARRO LLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) S/ AMPARO" EXPTE. N° .FOLIO VLTO. AÑO 20 A.I. N° 301 Asunción, 18 de JUNIO de 2025.-. VISTO: El Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por el Abg. Harald Dutertre ante el Tr ibunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia de la Capital, CONSIDERANDO: El recurrente, acompañando todos los recaudos exigidos por la normativa aplicable, fundamenta la que ja por recurso denegado, mediante escrito obrante a fs. de autos. Manifiesta que, el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia resolvió el recurso interpuest o por los Abgs. Leticia Almada Paoli y Christian Ojeda Davalos, representantes de la parte actora, s egún A.I.N° de fecha de setiembre de 20 , y expone que en ningún momento dicha resolución lo citó, n i consideró fundamentos formulados en su expresión de agravios presentado en fecha de de 20 (fs. 31) , posteriormente el Tribunal de Apelaciones, por providencia de fecha de de 20 , dispuso la remisión de los autos al juzgado de origen. De las constancias obrantes se observa, en primer lugar, que el juzgado de la Niñez y Adolescencia d el Primer Turno de la Capital reguló los honorarios profesionales de los Abgs. Leticia Almada Paoli, Cristian Ojeda Davalos y Harald Dutertre por A.I.N° de fecha de de 20 , dicha resolución fue recurr ida por los citados profesionales según sus escritos presentados en fechas, de de 20 y de de 20 . Lu ego, por providencia de fecha de de 20 (fs. 05) el juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Tur no de la Capital, resolvió cuanto sigue: "Habiéndose dado cumplimiento a la providencia de fecha de de 20 y de conformidad al art. 180 del CNA, agréguese los escritos de fundamentación presentados en fechas de de 20 y concédanse los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Harald Dut ertre, Leticia Almada y Cristian Ojeda contra el A.I.N° de fecha de de 20 en relación y con efecto s uspensivo. En consecuencia, remítanse estos autos al Tribunal de Apelación, sirviendo el presente pr oveído de suficiente y atento oficio".
Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, tenemos que el Artículo 410 del Código Procesal Civil , expone cuanto sigue: “Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superi or, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le oto rgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinent es. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El Pl azo para interponer la queja será de cinco días.”. En el análisis de la presente queja por recurso d enegado es preciso advertir que la misma procede en el momento en el que se deniega la tramitación d e un recurso, y conforme obra en las constancias de autos, tenemos que el recurso interpuesto por el Abg. Harald Dutertre, según escrito presentado en fecha de 20 fue concedido por providencia de fech a de 20 y resuelto por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia según lo dispone el A.I .N° de fecha de 20 (fs. 42/43). A partir de la resolución citada precedentemente, las partes cuentan con la facultad de ejercer los recursos contemplados en el C.P.C., que consideren pertinentes, sea para modificar o subsanar omisiones en las mismas, en tal sentido, teniendo en cuenta lo expuesto, e l estudio de esta queja resulta inoficioso, ya que el recurso ha sido concedido por la providencia d e fecha de 20 mencionada anteriormente, motivo por el cual corresponde su rechazo sin más trámite. En consecuencia, en virtud a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde NO HACER LUGA R al Recurso de Queja por Apelación Denegada. POR TANTO, de conformidad a todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Exema. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. RECHAZAR el Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por el Abg. Harald Dutertre por l os motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: <signature>María Fernández Riera</signature> Ministro <signature>Luis María Fernández Riera</signature> Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candela MINISTRO Dra. Ná. Carolina Llanos G. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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