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EXPEDIENTE: "AGROFERTIL S.A C/RES. FICTA DE LA SUBSECRETARIA DE TRIBUTACIÓN- SET". (Expte. 379, Folio 11, Año 2024) A.I. N° .310 Asunción, 23 de julio del 2.025.- VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por los Abgs. César Mongelós Valenzuela y Ángel Benavente Ferreira, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Auto Interlocutorio Nro. 65 de fecha 13 de marzo del 2025, dictado por esta Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERANDO: Que, por medio del mencionado Auto Interlocutorio, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia res olvió: "DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. César Mo ngelós Valenzuela, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sent encia Nro. 220 de fecha 28 de septiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme con las consideraciones expuestas en el considerando de la presente resolución; DEVOLVER e stos autos al Tribunal de origen; ANOTAR, registrar y notificar". Los abogados representantes del Ministerio de Economía y Finanzas interpusieron recurso de aclarator ia contra el A. I. Nro. 65 de fecha 13 de marzo del 2025, sosteniendo -entre otras cosas- que la Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia cometió un error al declarar mal concedido los recursos inte rpuestos, ya que el abogado fiscal César Mongelos Valenzuela tenía representación suficiente para ac tuar en el juicio sin la intervención del abogado patrocinante, en virtud a lo dispuesto en la Ley N ro. 7143/2023. Por estos motivos, solicita que se haga lugar al recurso de aclaratoria. En respuesta a la aclatatoria es necesario analizar lo que dispone el art. 387 del C.P.C que estable ce: "Las partes podrán, Luis María Pérez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
sin embargo, pedir aclaratorias de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, co n el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alte rar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclara r sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". En ese sentido, examinado el A.I. Nro. 65 de fecha 13 de marzo del 2025, se observa que, no hubo nin gún **error material** en la resolución recurrida, ya que la cuestión fue resuelta en base a lo disp uesto en el art. 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda, y art. 6 de la Ley Nro. 7158/2023 . Entonces, lo que pretenden los recurrentes es que, por medio del recurso de aclaratoria, se modifiqu e el **contenido sustancial** de la resolución recurrida por su disconformidad con lo resuelto por e sta Sala Penal, lo cual resulta totalmente improcedente, ya que el recurso de aclaratoria solo proce de cuando se dan los presupuestos establecidos en el art. 387 del C.P.C., situación que no se observ a en autos, la resolución recurrida no adolece de ningún error material, omisión material o concepto s oscuros que puedan ser susceptible de aclaración. En efecto, lo planteado por los recurrentes por medio de este recurso (aclaratoria) no se ajusta a l as prescripciones establecidas en el inciso a) del art. 387 del C.P.C., pues no tiene por objeto cor regir un error material, sino modificar el contenido sustancial de la resolución. Por tanto, al no existir en la resolución recurrida (A.I. Nro. 65/2025) ningún error material, omisi ón material o conceptos oscuros sobre lo resuelto, corresponde **Rechazar** el recurso de aclaratori a interpuesto. Por tanto, de acuerdo a los fundamentos expuestos.
EXPEDIENTE: "AGROFERTIL S.A" C/RES. FICTA DE LA SUBSECRETARIA DE TRIBUTACIÓN- SET". (Expte. 379, Folio 11, Año 2024) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por los Abgs César Mongelós Valenzuela y Án gel Benavente Ferreira, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Auto Inte rlocutorio Nro. 65 de fecha 13 de marzo del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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