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EXPEDIENTE: MINISTERIO PÚBLICO S/ AVERIGUACIÓN DE SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL" N° 974/2023 Auto Interlocutorio N° .... 306 Asunción, 18 de Julio del 2025.- VISTA: La recusación presentada por el Sr. Saúl González Ayala contra el Fiscal General del Estado D r. Emiliano Rolón Fernández, en los autos caratulados: "MINISTERIO PÚBLICO S/ AVERIGUACIÓN DE SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL" N° 974/2023 y, CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.- Previamente debemos mencionar, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por Acuerd o y Sentencia N.° 120 del 12 de marzo de 2019, se ha expedido con relación a la acción de inconstitu cionalidad promovida contra lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley N.° 4685/2012, resolviendo cuanto s igue: "Hacer Lugar parcialmente a la inconstitucionalidad promovida por el Ministerio Público, en la persona del Fiscal General del Estado, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad respecto del mismo, del párrafo que dice: La resolución que rechaza la recusación podrá ser impugnada ante el jue z penal de garantía que entiende la causa, dentro de los tres días de haberse dictado. El juzgado de berá expedirse en el perentorio plazo de diez días y su resolución será inapelable"-.- De lo mencionado tenemos que, con la citada acción, la nueva redacción del Art. 57 de la Ley 4685/20 12, ha quedado fijada de la siguiente manera: INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN "...Los funcionarios del Minis terio Público no podrán inhíbirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los sigu ientes casos: a) Procedimiento donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente de ntro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos...////.... La recusación será resuelta por el superior inmediato, sin perjuic io de las facultades conferidas al Fiscal General del Estado, en relación con la organización intern a del Ministerio Público. Cuando la recusación se refiera al Fiscal General del Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ..."-.- Por tanto, con relación a la recusación deducida contra el Fiscal General del Estado el Dr. Emiliano Rolón, esta Sala Penal tiene la competencia conferida por la Ley N°4685/2012, para realizar el estu dio del mismo.- En su escrito, el recusante refiere entre otras cuestiones que: "... vengo a recurso con expresión d e causa al FISCAL GENERAL DEL ESTADO ... teniendo amistad con el mismo hace varios años, en la cual, específicamente cuando el mismo se desempeñaba como Magistrado y en varias ocasiones hemos mantenid o conversaciones de amistad, como docente en varias ocasiones tuve la satisfacción de poder llevarlo en eventos que realizamos como gremio de abogados en el Departamento de Canindeyú, compartiendo enc uentros que hizo que tengamos una amistad..." (sic) Al momento de elevar su respectivo informe, el Dr. Emiliano Rolón Fernández señaló que: "... desde y a se niega la amistad atribuida, no tengo frecuencia de trato, no es amigo ni familiar. Lo alegado p or el recusante no se refiere al ámbito familiar o personal de este titular del Ministerio Público; en efecto, es sabido que soy hombre de la reforma penal por tanto mi participación en capacitaciones en dicha área es lo usual desde hace varios años. Vale mencionar que en la presente causa fue plant eada una impugnación ante la Fiscalía General del Estado en contra de la Resolución F.A.A XIII 94, d el 29 de mayo de 2025, por la cual el fiscal adjunto de Canindeyú rechazó la recusación planteadita en contra del agente fiscal Néstor Narváez, por lo que claramente, se plantea la recusación contra e l Fiscal General a fin de dilatar la decisión al respecto..." (sic) Reiteramos que la Ley 4685/2012, en su Art. 57. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN, dispone: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
“…Los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fund ada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimiento donde intervenga o sea defensor su cónyug e, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afi nidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos. b) Cuando existan circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código…///…”- Las aseveraciones vertidas por el Abg. Saúl González Ayala no revisten la entidad necesaria requerid a por la norma para separar al Fiscal General del Estado, puesto que más bien se revela un desconten to con las actuaciones llevadas adelante por el Agente Fiscal actuante en la causa de su interés, ci rcunstancia esta que no constituye causal de apartamiento en relación a la titular del Ministerio Pú blico, por ello corresponde que la recusación sea rechazada. A su turno, el ministro Dr. **Manuel Dejesús Ramírez Candia** dijo: corresponde declarar **INADMISIB LE** la recusación deducida por el Abg. Saúl González Ayala, contra el Fiscal General del Estado, Dr . Emiliano Rolón Fernández, si bien, el recusante ha manifestado que el Fiscal General recusado se e ncuentra incursos dentro de la causal prevista en el inc. a) del Art. 57 del C.P.P., que establece: “…a- Procedimientos donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cu arto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos”, sin embargo, el recusante no ha acreditado la configuración de la mencionada causal ta l como lo requiere el Art. 343 del C.P.P., si bien adjunta certificado de un Seminario en el cual ha participado, según sus expresiones, conjuntamente con el recusado, esto no corrobora la existencia de la amistad prevista en la causal invocada, ya que se trata de un evento académico al que puede as istir cualquier interesado. Es mi voto. A su vez, el ministro **Luis María Benítez Riera** manifestó: me adhiero a la opinión del Ministro M anuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: **1. DECLARAR INADMISIBLE** la recusación presentada por el Abg. Saúl González Ayala contra el Fisca l General del Estado Dr. Emiliano Rolón Fernández, por los motivos expuestos en el exordio de la pre sente resolución. **2. REMITIR INMEDIATAMENTE** estos autos al Órgano Jurisdiccional competente. **3. ANOTAR, registrar y notificar:** Ante mi Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karina Penoni Relatora Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra **PODER JUDICIAL** SECRETARIA JUDICIAL III
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