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EXPEDIENTE: MINISTERIO PÚBLICO S/ AVERIGUACIÓN DE SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL" N° 974/2023 Auto Interlocutorio N° 305.- Asunción, 18 de Julio de 2.025.- **VISTA:** La recusación presentada por el Abg. Saúl González Ayala contra los ministros Dra. María Carolina Llanes Ocampos, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dr. Luis María Benítez Riera miembros i ntegrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y - **CONSIDERANDO** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.-** Que, el Abg. Saúl González Ayala recusa al pleno de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ma nifestando cuanto sigue: "... vengo a RECUSAR CON EXPRESIÓN DE CAUSA al pleno de la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, solicitando desde ya se aparte y sea designado otros miembros para que p uedan expedirse a la cuestión planteadas en base a que esta sala tiene un criterio preestablecido qu e es la de rechazar las recusaciones planteadas contra el Fiscal General del Estado, por lo cual se ve afectado la imparcialidad y el criterio objetivo..." (sic).- Al respecto cabe señalar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a l os fines de precautoriar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo; en efecto, esta figura debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de ju ez natural.- Al margen de lo dicho, cabe agregar que las partes, únicamente, podrán invocarse cuando existan elem entos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende; de ahí, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas en contra de uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente pa ra provocar la separación de éstos.- En ese sentido, nuestra normativa procesal penal establece en el Art. 50 los motivos que determinan la utilización de este mecanismo dirigido a enmarcar la imparcialidad e independencia de los jueces en la correcta administración de justicia.- El Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualqui er estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertine ntes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finali dad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave."- Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir que la recusación carece de fundamentación, la misma no se halla argumentada correctamente; por tanto, no asume entidad suficiente que inhabilit e a los miembros de esta Sala Penal a continuar entendiendo en la causa. - Por tanto, es evidente que la improcedencia de las cuestiones aducidas por el recusante, razón por l a cual, corresponde el rechazo in límine de la recusación por así corresponder a estricto derecho.- A su vez, el ministro **Manuel Dejesús Ramírez Candia** dijo: corresponde declarar la **INADMISIBILI DAD** del estudio de la recusación interpuesta en contra de los Ministros, Dra. María Carolina Llane s Ocampos, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez
Riera, Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, puesto que del escrito de recusaci ón presentado por el Abg. Saúl González Ayala, se infiere que el mismo no se encuentra debidamente f undado, ya que el recurrente no ha invocado alguna causal prevista dentro del Art. 50 del C.P.P.- La circunstancia invocada por el recusante no se corresponde con ninguno de los motivos de separació n de los magistrados previstos en el mencionado Art. 50 del C.P.P. ya que, basa su pretensión en una disconformidad con resoluciones dictadas por la Sala Penal, lo que no constituye motivo de recusaci ón. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó adherirse al voto de la ministra preopina nte Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR in limine la recusación planteada por el Abg. Saúl González Ayala, en contra de los Dres . María Carolina Llanes Ocampos, Manuel Dejesús Ramírez Cándia y Luis María Benítez Riera, miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cándia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karina Penoni Secretario
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