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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. HUGO ANTONIO VALLORY AMARILLA EN: GRUPO MORO S.A. C/ RES. N° 71800000893 DE FECHA 21/01/2020 Y OTRA DICT. POR LA S.E.T.", A.I. N°.............. Asunción, 18 de julio de 2025 .- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. HUGO ANTONIO VALLO RY AMARILLA en el juicio caratulado: "GRUPO MORO S.A. C/ RES. N° 71800000893 DE FECHA 21/01/2020 Y O TRA DICT. POR LA S.E.T.", y: CONSIDERANDO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajo s realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado los agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 211/220 de los autos principales. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 285 del 20 de agosto de 2024, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1. RECHAZAR el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Cesar Mongelós, en representación del Ministe rio de Economía y Finanzas; 2. RECHAZAR el Recurso de apelación interpuesto por el Abg. César Mongel ós, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 236 del 03 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, por los fundamentos de la presente Resolución. 3. IMPONER las costas al apelante, parte demandada, en v irtud a lo establecido en el artículo 203 inc. a) del Código Procesal Civil; 4. ANOTAR, notificar y archivar". QUE, el trabajo realizado por el abogado regulante tuvo como consecuencia, la confirmación del Acuer do y Sentencia N° 236 del 03 de octubre del 2023. Que, analizadas las constancias de autos, se constata que el monto del litigio asciende a la suma de Gs. 962.090.835, dicho monto se desprende de la boleta de pago de tasas judiciales, obrantes a fs. 31 de las compulsas de los autos principales, por lo que dicha suma debe ser tenida en cuenta a los efectos de calcular los honorarios profesionales correspondientes. Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados ap licando el porcentaje previsto en el Art. 32... ", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándolos como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las p autas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando así la suma de Gs. 48.104.541. Ahora bien, con respecto a la procuración corresponde regular estos honorarios al recurrente, por ta nto, debemos aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patro cinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogado y procurador, perci birá la totalidad de lo que correspondería a ambos", por lo que corresponde adicionar el 2,5% del va lor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que nos d a la suma de Gs. 24.052.270 en carácter de procurador.
En ambos casos corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratars e de actuaciones correspondientes a ésta instancia. Por tanto, se aplicará el 30% a la suma de Gs. 72.156.811, dando el total de Gs. 21.647.043 correspo ndiente a los trabajos realizados en esta instancia al Abg. HUGO ANTONIO VALLORY AMARILLA. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolució n de la SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3° de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: “En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 “De Administraci ón Financiera del Estado”, actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su respons abilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que haya n actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependenci a o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberá n atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modifica da la Ley N° 1376/88 “Arancel de Abogados y Procuradores”, conforme a esta disposición. Siendo así, le corresponde al regulante la suma de Gs. 10.823.521. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. HUGO ANTONIO V ALLORY AMARILLA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la sum a de GUARANÍES DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VIENTITRES MIL QUINIENTOS VIENTIUNO (Gs. 10.823.521), debie ndo adicionarse en ambos casos el 10% de dichas sumas a los honorarios, en concepto de I.V.A., de ac uerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excmo.____________________________________________________________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. HUGO ANTONIO VALLORY AMARILLA, por los trabajos rea lizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, e n la suma de GUARANÍES DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VIENTITRES MIL QUINIENTOS VIENTIUNO (Gs. 10.823.521 ), debiendo adicionarse GUARANÍES UN MILLÓN OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCuenta y Uno (Gs. 1.082 .351), en concepto de I.V.A. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Socotaria
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