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**Expediente:** "CHRISTIAN DAVID SERVIÁN" **ROTELA C / RES. N° 177 DEL 20/05/2022** **DICT. POR LA SCRIA. NAC. DE ANTIDROGAS"** A.I. **No** ...300... Asunción, **8 de** júlio **de** 2025. **VISTO:** Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Procuraduría General de la Repúbl ica contra el A.I. **N° 902 de fecha 18 de diciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas Prim era Sala, y;** **CONSIDERANDO:** A su turno, el **Ministro Luis María Benítez Riera** dijo: Por el precitado A.I. se ha resuelto: "1. - HACER LUGAR a la caducidad de la EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR CADUCIDAD DEL DERECHO Y EXCEPCIÓ N DE PRESCRIPCIÓN COMO MEDIO GENERAL DE DEFENSA opuesta por la parte demandada...2.- IMPONER LAS COS TAS, a la perdidosa...", que obra a fs. 170/172 de autos. Respecto al **Recurso de Nulidad,** la Procuraduría General de la República ha desistido expresament e del mismo, por tanto, no observando en la resolución impugnada vicios o defectos que ameriten la d eclaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Pr ocesal Civil (CPC.), corresponde tener por desistido el recurso de nulidad incoado en estos autos. **Respecto al **Recurso de Apelación,** la Procuraduría General de la <signature>Abg. Norma Domínguez V.</signature> Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
.../...República ha expresado sus agravios en los términos del escrito obrante a fs. 182/185 de auto s, y, en este sentido, ha manifestado, en resumen, que ha opuesto excepciones como medio general de defensa y las mismas integran la contestación de la demanda y no constituyen un incidente que pueda caducar, por tanto, al transcurrir el plazo de tres meses de inactividad procesal lo que se ha produ cido es la caducidad de la instancia principal, por lo cual ha solicitado la revocación del A.I. ape lado. Por su parte, la parte actora ha contestado el respectivo traslado, en los términos del escrit o obrante a fs. 189/190 de autos, solicitando la confirmación del A.I. apelado. De acuerdo a los antecedentes del caso, corresponde analizar si ha transcurrido o no el plazo para q ue opere la caducidad, y en su caso, si corresponde dictarla únicamente con respecto a las excepcion es opuestas o debe darse en torno a todo el juicio. En efecto, considero oportuno realizar un relato de lo sucedido en el presente expediente conforme a las constancias obrantes en el mismo, así, se verifica que en estos autos se ha presentado la Procu raduría General de la República oponiendo las excepciones de falta de acción por caducidad del derec ho para accionar y prescripción como medios generales de defensa y contestando la demanda (fs. 135/1 55); por Providenciá de fecha 17 de mayo de 2023, entre otras disposiciones, se tiene por opuestas l as excepciones predicadas y se ordena correr traslado de las mismas así como su notificación por céd ula (fs. 156); en fecha 24 de agosto de 2023 la parte actora ha solicitado la caducidad con relación a las excepciones opuestas (fs. 157); por Informe de fecha 9 de octubre de 2023 se manifiesta que e fectivamente hasta esa fecha no se ha corrido el traslado dispuesto, habiendo transcurrido el plazo que se tenía para hacerlo (fs. 163); por Providencia de fecha 9 de octubre de 2023 se llama autos pa ra resolver la caducidad de las excepciones (fs. 163); y por A.I. N° 902 de fecha 18 de diciembre de 2023 se resuelve hacer lugar a la caducidad de las excepciones opuestas como medio general de defen sa por la demandada e...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "CHRISTIAN DAVID SERVIÁN ROTELA C/ RES. N° 177 DEL 20/05/2022 DICT. POR LA SCRIA. NAC. D E ANTIDROGAS". Siguiendo el criterio utilizado por esta Magistratura, debemos convenir que el impulso procesal incu mbe a las partes, conforme lo manda el Principio Dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenientes del proceso dueñas absolutas del avance del mismo, siendo ellas qu ienes deciden cuando activar o paralizar el desarrollo procesal. En efecto, la Caducidad es la sanci ón que se da a la parte no interesada en instar el procedimiento, dándole fin, por haber abandonado la instancia, por lo que producida la inactividad procesal, corresponde la declaración de caducidad, con el fin de evitar la prolongación indefinida de los litigios. Por consiguiente, luego de un pormenorizado análisis de las actuaciones de autos descriptas más arri ba y aplicando el plazo legal vigente para que quede operada la caducidad, se puede afirmar que desd e la fecha en que se dictó la Providencia que ha ordenado correr traslado a la adversa de las excepc iones opuestas (17 de mayo de 2023), hasta la fecha en que la parte actora se presentó a solicitar l a caducidad (24 de agosto de 2023), realmente han trascurrido más de tres meses sin que el excepcion ante haya instado su persecución. En conclusión, la inacción de la parte demandada, sumado al transc urso del tiempo, hizo perimir la instancia relacionada a las excepciones opuestas, la cual no puede hallarse pendiente de diligenciamiento sine die, y, por lo cual, no corresponde declarar la caducida d de todo el juicio ya que no cabe considerar que la actora deba instar la defensa opuesta por la .. ..... **Abg. Norma Sánchez V.** Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
..../demandada en su contra, siendo ésta una carga procesal del excepcionante. De esta forma, corresponde declarar la caducidad de las excepciones de falta de acción por caducidad del derecho para accionar y prescripción opuestas por la demandada como medios generales de defensa y, consecuentemente, continuar con el trámite del proceso principal en estos autos. En base a lo precedentemente expuesto, es ajustado a derecho no hacer lugar el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, y en consecuencia, confirmar el A.I. N° 902 de fecha 18 de diciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas a la perdidosa, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 192 y 203 inc. a) del C.P.C. A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: **RECURSO DE NULIDAD:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, p or los mismos fundamentos. **RECURSO DE APELACIÓN:** Que el interlocutorio recurrido, A.I. Nro. 902 de fecha 18 de diciembre 20 23, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió: “1.- HACER LUGAR a la caducidad de la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION POR CADUCIDAD DEL DERECHO Y EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION COMO MEDIO GENER AL DE DEFENSA opuesta por la parte demandada en los autos caratulados: "CHRISTIAN DAVID SERVIAN ROTE LA C/ RES. N° 177 DICTADA SECRETARIA NACIONAL DE ANTIDROGAS" (EXP. N° 414, FOLIO 59, AÑO 2022), de c onformidad al exordio de la presente Resolución; 2.-) IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa; 3.-) NOTIFI CAR, registrar...". (FS. 170/172). El representante de la Procuraduría General de la República, parte apelante, al fundar el recurso de apelación manifiesta que el Tribunal de .....//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "CHRISTIAN DAVID SERVIÁN ROTELA C/ RES. N° 177 DEL 20/05/2022 DICT. POR LA SCRIA. NAC. DE ANTIDROGAS". .../...Cuentas, Primera Sala, ha resuelto la caducidad de una excepción opuesta como medio general d e defensa, la cual integra el escrito de contestación de la demanda y, como tal no requiere de ningú n trámite, el tribunal cometió un error al disponer el traslado, por lo que no puede darse la caduci dad de la excepción, pues no constituye un incidente que pueda caducar pues se opone como medio gene ral de defensa, señala que al correr el plazo de la caducidad, es del proceso principal, pues implic a un abandono de la instancia, es decir, no existe caducidad de la excepción, sino de la instancia p rincipal. La Abogada Ximena Ingles Tumino, en representación de la parte actora, al presentar su contestación de traslado manifiesta que, no existe error, por parte del Tribunal, al correr traslado de la excepc ión de prescripción. Manifiesta que si la adversa no estaba de acuerdo con la disposición de traslad o, debió plantear reposición de ese proveído. Que, conforme lo establecido en el art. 223 y 224 del C.P.C., en este caso la excepción de prescripción ha sido tramitada como previa, y siendo responsabi lidad de la adversa, por su negligencia, ha caducado dicha excepción, por lo que solicita la desesti mación del recurso de apelación planteado. En virtud al recurso interpuesto, es necesario verificar si en autos ha operado la caducidad de inst ancia principal o de la excepción planteada. En ese contexto, se debe señalar cuanto sigue: 1) La Procuraduría General de la República en fecha 0 8 de mayo de 2023, al tiempo de tomar intervención (fs. 135/155) opone Excepción de falta de acción por caducidad del derecho para accionar y subsidiariamente prescripción como medio general de defens a; 2) Por proveído del 17 de mayo de 2023 (fs. 156), el Tribunal ...//... <signature>Signature of a person, possibly Luisa María Rodríguez Riera</signature> Abog. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...de Cuentas tuvo por opuesta la Excepción y de la misma se ordena correr traslado a la parte actor a por todo el término de ley, ordenándose la notificación por cédula; 3) La parte actora, en fecha 2 8 de agosto de 2023, a fojas 157, solicita la caducidad de la excepción planteada; 6) En fecha 09 de octubre de 2023, en base al informe de la Actuaria de la misma fecha, se dictó la providencia dando por caído el derecho de la demandada para correr el traslado dispuesto y se llamó autos para resolv er la caducidad de la excepción. 7) A fojas 165, la Procuraduría General de la República solicita la caducidad de la instancia. 8) Finalmente, en fecha 18 de diciembre de 2023, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, dicta el A. I. N° 902, resolución apelada (fs. 170/172). Analizada las constancias de autos se tiene que, independiente a la forma de interposición de las ex cepciones por la parte demandada, se verifica en autos que el Tribunal de Cuentas, por providencia d el 17 de mayo de 2023 (fs. 156), tiene por opuesta la Excepción y, de la misma corre traslado, orden ando la notificación por cédula. De esta providencia no se ha dado notificación a la parte actora, y no se ha verificado ninguna actividad procesal de las partes que puedan impulsar el proceso, trascu rriendo el plazo de caducidad. Así, al no haberse dado cumplimiento a lo ordenado por dicho proveído para que se pueda dar el tramite incidental a la excepción, dentro del plazo de tres meses, tampoco ha proseguido el juicio principal, en consecuencia, de cumplirse los presupuestos de la caducidad s ería de toda la instancia. En efecto, el juicio ha quedado paralizado desde la providencia de fecha 17 de mayo de 2023, en dond e el Tribunal de Cuentas dispuso la NOTIFICACIÓN POR CÉDULA del traslado a la parte actora, dejándos e de instar el proceso lo que lleva a la declaración de caducidad de la instancia principal. En efecto, la parte actora dejó transcurrir el plazo de 3 meses (art. 8 de la Ley 1462/35 y art. 173 del C.P.C., modificado por Ley N° 4367/12), sin instar la persecución del juicio, quedando paraliza do la instancia principal, siendo ...//...
Expediente: "CHRISTIAN DAVID SERVIÁN ROTELA C/ RES. N° 177 DEL 20/05/2022 DICT. POR LA SCRIA. NAC. D E ANTIDROGAS". Por los argumentos expuestos, corresponde hacer lugar al presente recurso de apelación y, en consecu encia revocar el A. I. N° 902 del 18 de diciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primer a Sala, declarando la caducidad de la instancia principal. En cuanto a las costas, estas deben ser impuestas, en ambas instancias, a la parte actora, conforme al art. 200 y 203 inc. b) del C.P.C. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos ha manifestado que se adhiere al voto que ante cede por los mismos fundamentos. POR TANTO, de conformidad con lo desarrollado anteriormente, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto en estos.......//......
... autos, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- HACER LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. y en consecuencia, REVOCAR el A.I. N° 902 de fecha 18 de diciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, d eclarando la caducidad de la instancia principal. 3.- COSTAS a la parte actora, en ambas instancias. 4.- ANOTAR, registrar. <br> Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand<br> MINISTRO <br> Dra. Ma. Carolina Llanes O.<br> Ministra Ante mí: <br> Abg. Norma Domínguez V.<br> Secretaria
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