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IMPUGNACION: “MARCELO DANIEL REMEZOVSKI LUZKO S/ OMISION DE AUXILIO –DESESTIMACION-”. No. 6352 AÑO: 2023.- A.I. VISTA: La impugnación planteada por la magistrada SANDRA PALACIOS FERNANDEZ; Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 1era. Sala de la circunscripción judicial de Itapúa; en contra de la inhibici ón de su colega, el magistrado BERNARDINO RAMON GUSTAVO ARZAMENDIA Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 2da. Sala de la misma circunscripción; y CONSIDERANDO OPINION DE LA MINISTRA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Conforme a las constancias de autos tenemos que la Dra. SANDRA PALACIOS FERNANDEZ, ha planteado impu gnación contra la inhibición de su colega, el Dr. BERNARDINO GUSTAVO ARZAMENDIA, ambos integrantes d e los Tribunales de Apelación en lo Penal de la circunscripción de Itapúa. Que, el Dr. BERNARDINO GUSTAVO ARZAMENDIA, por providencia de fecha 04 de junio del año 2025 ha proc edido a inhibirse de entender en la presente causa invocando la causal del numeral 13 del art. 50 de l Código Procesal Penal argumentando entre otras cosas: “...Que en la causa caratulada: “MARCELO DAN IEL REMEZOVSKI LUZKO S/ LESION CULPOSA” presenté mi excusación en razón de que el acusado MARCELO DA NIEL REMEZOVSKI LUZKO era el médico ginecólogo de mi señora esposa, habiendo el Tribunal de Apelació n Penal, Primera Sala, por medio del A.I. No. 133/23/T.A.P.01 de fecha 05 de setiembre del 2023 reso lvió hacer lugar a la excusación formulada por esta magistratura. En ese sentido me ratifico íntegra mente en el escrito de excusación presentado y mencionado precedentemente y por tanto, en estricto c umplimiento de las reglas procesales y del deber de inhibirse o excusarse que ostenta la función del Juez, por encontrarme afectado en mi fuero íntimo, me excuso desde la fecha a seguir entendiendo en la presente causa...”(sic).- Por su parte, la magistrada impugnante ha manifestado entre otras cosas cuanto sigue: “...Como bien he expuesto en mi voto por el rechazo de la inhibición planteada por el colega Abg. Gustavo Arzamend ia, en ese entonces Juez Penal de Sentencia...el hecho de que el acusado sea ginecólogo de la esposa del Magistrado en nada afectaría la imparcialidad del Colega, habida cuenta que su señora esposa no forma parte del proceso, además como bien expresa “era” es decir, circunstancialmente el profesiona l médico atendió a su esposa. Esta Magistratura estima, para que se aparte un magistrado natural deb e existir una causa grave, que debe ser utilizada ante la sospecha razonable de parcialidad que pued a existir durante la tramitación del proceso, desplazando así la competencia de los Magistrados al v erse comprometida su idoneidad como juzgadores...”(sic).- Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscit ada. Que, como primera cuestión debe ser analizada la competencia de ésta Sala Penal para resolver la imp ugnación planteada: en efecto el art. 39 del C.P.P. habilita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a resolver las recusaciones e inhibiciones planteadas contra los miembros de los Tribunales de Apelaciones al establecer cuanto sigue: “La Corte Suprema de Justicia será competente para conoc er...3.- del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembr os del tribunal de apelación...”. En concordancia con la norma señalada, el art. 344 del Código Procesal Penal, expresa: “Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cua ndo el afectado sea solo uno de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
IMPUGNACION: “MARCELO DANIEL REMEZOVSKI LUZKO S/ OMISION DE AUXILIO –DESESTIMACION-”. No. 6352 AÑO: 2023.-. Por tanto, la impugnación formulada contra la intervención de dos o más miembros de un Tribunal de A pelación, debe ser entendida por el órgano inmediato superior, sin embargo, la impugnación presentad a contra “uno” de los miembros del Tribunal, será entendido por sus pares –los dos miembros restante s- siempre y cuando puedan constituir mayoría. En el presente caso se verifica que la impugnación se realiza únicamente en contra de la inhibición del magistrado BERNARDINO GUSTAVO ARZAMENDIA, razón por la cual, corresponde remitir estos autos al Tribunal de origen a los efectos de que los miembros restantes resuelvan el asunto traído a estudio, de conformidad a la normativa procesal precedentemente señalada. Dicha decisión se basa en principios básicos de economía procesal –Art. 1 del Código Procesal Penal- a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la elevación de los autos al superior, cuando la norma expresamente habilita al mismo tribunal a resolver las recusaciones o inhibiciones respecto de uno de sus miembros, siempre que se den las condiciones del art. 344 del Código Procesal Penal. Acorde a las consideraciones que anteceden, y en atención a lo dispuesto en el Art. 344 del Código P rocesal Penal, en concordancia con el Art. 39 numeral 3 del mismo cuerpo legal, corresponde REMITIR nuevamente estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal de la 2da Sala de Itapúa a fin de dar ef ectivo cumplimiento a la disposición antes mencionada en cuanto el estudio de la impugnación plantea da por la magistrada SANDRA PALACIOS FERNANDEZ Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 1era. S ala de la circunscripción de Itapúa; en contra de la inhibición de su colega, el magistrado BERNARDI NO GUSTAVO ARZAMENDIA Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 2da. Sala de la misma circunscri pción. **OPINIÓN DEL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** En el presente caso nos encontramos ante una impugnación de inhibición realizada por la Magistrada S andra Palacios Fernández, miembro del Tribunal de Apelación 1ª Sala de la Circunscripción Judicial d e Itapúa, contra la inhibición de su colega Magistrado Bernardino Ramón Gustavo Arzamendia, miembro del Tribunal de Apelación Penal 2º Sala de la misma circunscripción. El Magistrado Bernardino Ramón Gustavo Arzamendia mediante providencia de fecha 04 de junio de 2025 ha expuesto cuanto sigue: “…Notando esta Magistratura que, en la presente causa, interviene como pro cesado el Médico Sr. MARCELO DANIEL REMEZOVSKI LUZKO, y habiendo sobrevenido causal de excusación co n relación al citado profesional, de conformidad a los Art. 50 Inc. 13 del C.P.P., conforme a los si guientes fundamentos: Que, en la causa caratulada: “MARCELO DANIEL REMEZOVSKI LUZKO S/ LESION CULPOS A”, presenté mi excusación en razón de que el acusado MARCELO DANIEL REMEZOVSKI LUZKO era el médico ginecólogo de mi señora esposa, habiendo el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, por medio del A.I. N° 133/23/T.A.P.01 de fecha 05 de setiembre del 2023, resolvió hacer lugar a la excusación for mulada por esta Magistratura. En ese sentido, me ratifico integralmente en el escrito de excusación presentado y mencionado precedentemente y por tanto, en estricto cumplimiento de las reglas procesal es, y del deber de inhibirse o excursarse que ostenta la función del Juez, por encontrarme afectado en mi fuero íntimo, me excuso desde la fecha a seguir entendiendo en la presente causa y en donde ac tuara como parte el Sr. MARCELO DANIEL REMEZOVSKI LUZKO. Se adjunta como prueba, copia del escrito d e excusación presentado por esta Magistratura en fecha 25 de Agosto del 2023 y copia del A.I. N° 133 /23/T.A.P.01., dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala. Encarnación…”. Atendiendo a lo mencionado, la impugnante Magistrada Sandra Palacios Fernández, ha manifestado cuant o sigue: “…El miembro inhibido conforme invoca la causal establecida del art. 50 inc. 13 del C.P.P., que dispone: Artículo 50. MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: 13 ) cualquier otra causa, fundada…//… Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
IMPUGNACION: “MARCELO DANIEL REMEZOVSKI LUZKO S/ OMISSION DE AUXILIO –DESESTIMACION-”. No. 6352 AÑO: 2023.-. ...///…en motivos graves que afecten su Imparcialidad o independencia”, en lo medular expresa que el acusado en autos, Marcelo Daniel Remezovski Luzko, era el médico ginecólogo de su señora esposa. Co mo bien he expuesto en mi voto por el rechazo de la inhibición planteada por el colega Abg. Gustavo Arzamendia, en ese entonces Juez Penal de Sentencia, y postura que, nuevamente suscribo; el hecho de que el acusado sea ginecólogo de la esposa del Magistrado en nada afectaría la imparcialidad del Co lega, habida cuenta que su señora esposa no forma parte del proceso, además como bien expresa “era” es decir, circunstancialmente el profesional médico atendió su esposa. Esta Magistratura estima, par a que se aparte un magistrado natural debe existir una causa grave, que debe ser utilizada ante la s ospecha razonable de parcialidad que pueda existir durante la sustanciación del proceso, desplazando así la competencia de los Magistrados al verse comprometida su idoneidad como juzgadores: considero nuevamente que este no es el caso, en el entendimiento de que la razón por la cual debe operar el a partamiento de un juez natural de una causa es ante el peligro de la existencia de parcialidad manif iesta y la falta de independencia, como expone la norma “motivos graves”. En efecto, el motivo invoc ado no resulta suficiente a los fines del apartamiento del Magistrado Abg. Gustavo Arzamendia, todo ello conforme lo establece con claridad el art. 16 de la Constitución Nacional, conjuntamente con el art. 3 del C.P.P. y en concordancia con las disposiciones contenidas en el art. 40 num. 2) del mism o cuerpo legal…”. Analizando lo mencionado anteriormente y las constancias agregadas, considero que corresponde No Hac er Lugar a la impugnación en estudio, por lo siguiente: El Magistrado Bernardino Ramón Gustavo Arzamendia, ha fundamentado claramente la causal de su inhibi ción, expresando que el mismo se encuentra afectado en su fuero íntimo, adjuntando las pruebas de qu e mediante A.I. N° 133 de fecha 05 setiembre de 2023, ya se hizo lugar a la excusación presentada po r el mismo con respecto a la misma causa, cuando este se encontraba como Juez Penal de Sentencia.-. Cabe hacer la aclaración de que el magistrado inhibido explicó los motivos de su apartamiento, el ac usado MARCELO DANIEL REMEZOVSKI LUZKO, fue ginecólogo, médico tratante de su señora esposa con el qu e se ha creado una relación de afecto personal y gratitud.-. En ese sentido, es posible afirmar que, el miembro del Tribunal de Apelaciones, Magistrado Bernardin o Ramón Gustavo Arzamendia, ha cumplimentado su obligación de excusarse al ver comprometida su impar cialidad, tal como lo exige el art. 50 del Código Procesal Penal; teniendo en cuenta que la configur ación de la citada causal (núm. 13) se perfecciona con el estado subjetivo de valoración personal de l Juez que siente comprometida su imparcialidad, por cuestiones que afectan a su fuero ínterno y que lo condicionan a fallar en un sentido determinado; motivo por el cual, corresponde que el mismo se separe del entendimiento de la presente causa a los efectos de salvaguardar cualquier sospecha de pa rcialidad que se pudiera derivar en caso de que continúe entendiendo en la misma.-. En consecuencia, corresponde el rechazo de la impugnación de la Magistrada Sandra Palacios Fernández , en contra del miembro del Tribunal de Apelaciones Magistrado Bernardino Ramón Gustavo Arzamendia. Es mi Opinión. - **OPINION DEL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. E s mi voto.-. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE** Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
IMPUGNACION: “MARCELO DANIEL REMEZOVSKI LUZKO S/ OMISION DE AUXILIO –DESESTIMACION-”. No. 6352 AÑO: 2023.-. 1- **REMITIR NUEVAMENTE** estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal de la 2da Sala de la circ unscripción judicial de Itapúa a fin de dar efectivo cumplimiento a la disposición establecida en el art. 344 del C.P.P., en cuanto el estudio de la impugnación planteada por la magistrada SANDRA PALA CIOS FERNANDEZ; Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 1era. Sala de la circunscripción judic ial de Itapúa; en contra de la inhibición de su colega, el magistrado BERNARDINO RAMON GUSTAVO ARZAM ENDIA Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 2da. Sala de la misma circunscripción por los fu ndamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de [fecha] de 2025 con Nro. A.T.: 411-D
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