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CAUSA: “JCVA y otros s/ Violencia Familiar”.- A.I. VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por el Sr. JCVA, por derecho propio y bajo patroc inio de la Abg. Fátima D. Alonso Fernández, contra el A.I. N° XXX de fecha 06 de junio del 20XX, dic tado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Centra l, en los autos precedentemente individualizados;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1-Se presentó recusación contra el Juez Penal de Garantías de la Ciudad de San Lorenzo, el Magistrad o Juan Francisco Recalde.- 2-Por A.I. N° XXX de fecha 06 de junio del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, P rimera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, resolvió rechazar la recusación planteada en contra del Juez Penal de Garantías de la Ciudad de San Lorenzo, el Magistrado Juan Francisco Recalde .- 3-En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, al establecer la competencia de la C.S.J. d ispone: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**. Además de los casos previstos en la Constitución y en las le yes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros d el tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el **tribunal de apelación **; y 5) las demás que le asignen las leyes”.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
CAUSA: “JCVA y otros s/ Violencia Familiar”.- 4- De la lectura del escrito obrante en autos, surge que el Sr. JCVA, interpuso Recurso de Apelación General en contra del Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, que había resuelto rechazar la recusación contra el Juez Juan Francisco Recalde.- 5- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de trat arse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudi o el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Pr imera Instancia.- 6- Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resolvió rechazar la recusación contr a el juez de Primera Instancia, corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación Gen eral interpuesto por el Sr. JCVA, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Fátima D. Alonso F ernández, contra el A.I. N° XXX de fecha 06 de junio del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por no ajustarse a los presupue stos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: La resolución recurrida, Al N° XXX del 06 de junio del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, resolvió rechazar la recusación planteada por el procesado JCVA, por derecho propio Para conocer la validez del documento verifique aquí:
CAUSA: “JCVA y otros s/ Violencia Familiar”.- y bajo patrocinio de la Abg. Fátima D. Alonso Fernández, en contra del Juez Penal de Garantías de la ciudad de San Lorenzo, mag. Juan Francisco Recalde. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competen te para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de l a sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA…2. En tenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apela ción en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:....- Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone Recurso de Apelación General contra la resolución mencionada ut supra; obviando que este órgano se encuentra ve dado de entender en las cuestiones aducidas, puesto que no se encuentra facultado a examinar decisor ios que no revisten calidad de “originaria” del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, e studiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo-situación que no se coteja en el caso de marras. En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso, rechazar la recusación planteada por el p rocesado Julio Villalba Aválos, en contra del Juez Penal de Garantías, magistrado Juan Francisco Rec alde; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en el recurso interpuesto. Cons ecuentemente, Para conocer la validez del documento verifique aquí:
CAUSA “JCVA y otros s/Violencia Familiar”.- corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. Es mi opinión. A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta su adhesión al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA L LANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1-DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Sr. Julio Villalba Ávalos, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Fátima D. Alonso Fernández, contra el A.I. N° XXX d e fecha 06 de junio del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la C ircunscripción Judicial de Central, en estos autos caratulados: “JCVA y otros s/ Violencia Familiar” , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-ANOTAR, registrar y notificar.-
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