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CAUSA: “Héctor Manuel Doldán Méndez y otros s/Estafa”. A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Álvaro Arias, en representación de los Sres. Héctor Manuel Doldán Méndez y Sandra Letizia Trabuco Quevedo, contra el A.I. N° 338 de fecha 27 de diciembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de l a Capital, en lo autos precedentemente individualizados, y: C O N S I D E R A N D O: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1-El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obede ce íntegramente los requerimientos formales –que condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 4 49, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 2-El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apel aciones que resolvió revocar el A.I. N° 646 de fecha 31 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Pen al de Garantías, que había ordenado el sobreseimiento definitivo, remitiendo los autos al juzgado de garantías para la realización de nueva audiencia preliminar. 3-A su vez, el fallo de primera instancia resolvió no hacer lugar al incidente de sobreseimiento def initivo de los acusados, y hacer lugar al incidente de la cuestión prejuicial, levantando las medida s alternativas a la prisión preventiva en relación a los mismos. 4-El Abg. Álvaro Arias, interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo más arriba indi vidualizado. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: “Héctor Manuel Doldán Méndez y otros s/Estafa”. 5-A fin de determinar correctamente si el recurso fue presentado dentro del plazo de 10 días previst o en los Arts. 468 y 480 del C.P.P., corresponde realizar un breve recuento de las actuaciones lleva das a cabo en la presente causa. El Abg. Álvaro Arias fue notificado del A.I. N° 338 de fecha 27 de diciembre del 2024, en la misma fecha, conforme consta en la cédula de notificación anexada, por lo que el plazo de 10 días para plantear el recurso llegó a su vencimiento en fecha 13 de enero del 202 5, por tanto, al haber sido presentado el escrito de casación en fecha 14 de enero del 2025, se veri fica que la presentación fue realizada al décimo primer día de la notificación, en consecuencia, se infiere que la presentación no reúne el requisito de temporalidad establecido en la norma, por consi guiente corresponde declarar **INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO** el estudio del recurso extraordinario de casación.- 6-Tampoco cumple el objeto, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía, porque al revocar la resolución que hizo lugar al incidente de prejudicialidad, no tiene el ef ecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la ex tinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del C.P.P..- **VOTO DEL DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS:** En cuanto a la admisibilidad: los recurrentes se notificaron de la resolución en fecha 27 de diciemb re de 2024, planteando el recurso extraordinario de casación en fecha 14 de enero de 2025.- Ahora bien, a prima facie el recurso se presentó de manera extemporánea ya que fue colocada el día 1 4 de enero de 2025, pero debemos recordar que el 31 de diciembre de 2024 Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CAUSA: “Héctor Manuel Doldán Méndez y otros s/Estafa”. fue declarado asueto judicial por resolución N° 2865/2024, por ende, este día inhábil afecta el cont eo del plazo, y si excluimos dicha fecha, se aprecia que el recurso extraordinario de casación fue c olocado dentro del plazo solicitado por el Art. 468 del C.P.P., de aplicación supletoria por imperio del Art. 480 del C.P.P.- En cuanto al fallo que se pretende casar, tenemos que lo cuestionado por vía de la Casación es la re vocatoria de un incidente de prejudecialidad, este tipo de fallos no es susceptible de ser casada, p or imperio del art. 477 del C.P.P., ya que las únicas resoluciones que pueden ser atacadas por el re curso extraordinario de casación son aquellas que ponen fin al procedimiento. Entonces, tomando en cuenta que la resolución cuestionada por esta vía no puede ser estudiada ya que no puso fin al procedimiento, el recurso debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO.- A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta su adhesión al voto del DR. MANUEL DEJESÚ S RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESOLVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Álvaro Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
CAUSA: “Héctor Manuel Doldán Méndez y otros s/Estafa”. Arias, en representación de los Sres. Héctor Manuel Doldán Méndez y Sandra Letizia Trabuco Quevedo, contra el A.I. N° 338 de fecha 27 de diciembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en la causa caratulada: “Héctor Manuel Doldán Méndez y otros s/Es tafa”, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS (MINISTRO/A) Asunción, 15 de julio de 2029 con Nro. A.I.: 400 D.
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