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"Edgar Orlando Pereira Areco y otros s/Estafa" N° 11028/2023.- A.I. **VISTA:** la recusación interpuesta por el Sr. Juan Carlos Zaracho, bajo patrocinio del Abg. Gregor io Agüero Ibarra, contra los Magistrados Digno Arnaldo Fleitas, Arnulfo Arias y Jesús Riera Manzoni, Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** El Sr. Juan Carlos Zaracho, recusa a los Magistrados Digno Arnaldo Fleitas, Arnulfo Arias y Jesús Ri era Manzoni, invocando el inc. 6, 10 y 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que “…este ciudadano du da de que vuestras excelencias puedan resolver la cuestión con absoluta imparcialidad, por lo cual s olicita por graves cuestiones de decoro y delicadeza, se sirvan apartar de entender en estos autos, sin más trámites, Y ANTE LA EXISTENCIA DE VERSIONES QUE EL JUEZ PENAL DE GARANTIAS NRO 10 SERA CONFI RMADO, POR ENDE, ME VEO EN LA OBLIGACION DE RECUSAR A TODOS LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES PRIMERA SALA, PORQUE NO CONFIO YA EN LA IMPARCIALIDAD DE LOS MISMOS…” (sic).- El Magistrado, Jesús Riera Manzoni, alegó que el escrito de recusación contra los Miembros del Tribu nal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, interpuesta por el Abg. Gregorio Agüero Ib arra fue presentada ante el Juzgado de Garantías N° 10, por lo que no tuvieron conocimiento de la mi sma, y resolvieron la recusación contra el Juez Penal de Garantías, Abg. Mirko Valinotti.- **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia –Sal a Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apel ación al preceptuar cuanto sigue: “Además de los Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Edgar Orlando Pereira Areco y otros s/Estafa" N° 11028/2023.- casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: …3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,”. En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo c uerpo legal expresa: “Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediat o superior tomará conocimiento del incidente…”. El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal i nvocada. Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Sr. Juan Carlos Zaracho, contra los M agistrados Digno Arnaldo Fleitas, Arnulfo Arias y Jesús Riera Manzoni, por los siguientes motivos:- Se verifica que, no existe cuestión pendiente a ser resuelta por los miembros recusados citados prec edentemente, ya que lo que se les presentó para su estudio, fue una recusación en contra el Juez Pen al de Garantías, Abg. Mirko Valinotti, que ya fue resuelta por los miembros de alzada, por A.I. N° 2 68 de fecha 07 de noviembre del 2024.- Si bien, el informe remitido por el Magistrado Jesús Riera, en el mismo expresa que no elevaron info rme de recusación ya que el recusante erróneamente, presentó el escrito de recusación contra los mie mbros del Tribunal de Apelación en la bandeja del Juzgado Penal de Garantías y no ante los recusados , por lo que no tuvieron conocimiento de la recusación formulada en su contra y resolvieron la recus ación contra el Juez Penal de Garantías. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Edgar Orlando Pereira Areco y otros s/Estafa" N° 11028/2023.- De la lectura del escrito de recusación, se corrobora que el motivo alegado por el recusante no se c orrespondía con las causales invocadas, ya que, si bien cita las causales del Art. 50 inc. 6, 10 y 1 3, al fundamentar el pedido de apartamiento, lo hace basado en la falta de confianza hacia los recus ados porque "es cantado que la recusación será rechazada" por "versiones que el Juez Penal de Garant ías N° 10 será confirmado", pero sin adjuntar algún medio de prueba que justifique sus dichos sino b asándose en conjeturas, por lo que no ha logrado acreditar la configuración de las causales invocada s. En síntesis, el recusante no había acreditado en su momento el peligro de parcialidad. Diferente hub iese sido si hubiesen resuelto la cuestión teniendo una causal que operaba de pleno derecho. Además, en el caso de que la recusante no se encuentre conforme con las decisiones del Tribunal de A lzada, tiene los resortes legales a su alcance para intentar su revocación o nulidad. VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Señor JUAN CARLOS ZARACHO, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado en contra de los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal de la 1era. sala de la capital; DIGNO ARNALDO FLEITAS; ARNULFO ARIAS y JESUS R IERA MANZONI; teniendo en cuenta que los motivos aducidos por el recurrente carecen de fundamentació n; además no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se puede deducir que la imp arcialidad e independencia de los magistrados se encuentra afectada, por lo que no corresponde la se paración de los miembros del Tribunal de Alzada. Es mi opinión. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Edgar Orlando Pereira Areco y otros s/Estafa" N° 11028/2023.- VOTO DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS: Que, este ministro comparte la postura asumida por los colegas que me anteceden, en el sentido del r echazo de la recusación planteada, considerando la carencia de fundamentación y hechos facticos conc retos que permitan inferir que la imparcialidad de los Magistrados se encuentra comprometida. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al estudio de la recusación interpuesta por el Sr. Juan Carlos Zaracho, contra lo s Magistrados Digno Arnaldo Fleitas, Arnulfo Arias y Jesús Riera Manzoni, Miembros del Tribunal de A pelación Penal, Primera Sala de la Capital, en estos autos caratulados: "Edgar Orlando Pereira Areco y otros s/Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS (MINISTRO/A) Asunción, 15 de julio de 2023. con Nro. A.I.: 399 D.
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