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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: RIO AGUARAY SRL C/ BEIGER SA Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA” N° 98. AÑO 2019.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Carlos Enrique Neff a Persano, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito res pectivo manifestó: “...Que, por el presente escrito, vengo en tiempo y forma, a interponer QUEJA POR RETARDO DE JUSTICI A, en el juicio citado precedentemente, en razón de que a pesar de los reiterados Urgimientos, a la fecha el TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL QUINTA SALA, no ha resuelto la apelación plan teada...”.- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electr ónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y, de conformidad a la Aco rdada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constan cias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, ta nto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Acuerdo y Sentencia N° 69, con fecha 30 de Diciembre del 2.024, resolvió: “...1- DECLARAR DE SIERTOS los recursos d nulidad y apelación interpuestos por la Abg. Lilia Acuña de Villagra, por la Abg. Rita Solenin Garcete González y por el Abg. Silvio Ramón Villagra Amarilla, contra la S.D. N° 4 4 del 14 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del D ecimo Noveno Turno, por las razones dadas en el Considerando de esta resolución. 2.- IMPONER LAS COS TAS a los apelantes.- 3.- ANOTAR, registrar y remitir...”. Con ello, el reclamo del quejoso, a la fe cha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inof icioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del m ismo.- POR TANTO, la Excelentísima; Para conocer la validad del documento, verifique aquí. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: RIO AGUARAY SRL C/ BEIGER SA Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA” N° 98. AÑO 2019.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Carlos Enrique Neff a Persano, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito res pectivo manifestó: “...Que, por el presente escrito, vengo en tiempo y forma, a interponer QUEJA POR RETARDO DE JUSTICI A, en el juicio citado precedentemente, en razón de que a pesar de los reiterados Urgimientos, a la fecha el TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL QUINTA SALA, no ha resuelto la apelación plan teada...”.- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electr ónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y, de conformidad a la Aco rdada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constan cias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, ta nto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Acuerdo y Sentencia N° 69, con fecha 30 de Diciembre del 2.024, resolvió: “...1- DECLARAR DE SIERTOS los recursos d nulidad y apelación interpuestos por la Abg. Lilia Acuña de Villagra, por la Abg. Rita Solenin Garcete González y por el Abg. Silvio Ramón Villagra Amarilla, contra la S.D. N° 4 4 del 14 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del D ecimo Noveno Turno, por las razones dadas en el Considerando de esta resolución. 2.- IMPONER LAS COS TAS a los apelantes.- 3.- ANOTAR, registrar y remitir...”. Con ello, el reclamo del quejoso, a la fe cha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inof icioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del m ismo.- POR TANTO, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Carlos Enrique Neffá Persano, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. - REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON, MINISTRO(A) Asunción, 16 de julio de 2025 con Nro. A.ti: 380 D.-
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