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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA:" RENÉ FABIAN MARTINEZ C/ LEIDY DALILA SANCHEZ NUÑEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO.". N° 128. AÑO 2021.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por René Fabián Martínez, las demá s constancias, C O N S I D E R A N D O: El citado recurrente presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo ma nifestó: "...Por el presente vengo a recurrir en Queja por Retardo de Justicia en los autos "René Fa bián Martínez c/ Leidy Dalila Sánchez Nuñez s/ Nulidad de Acto Jurídico Exp. N°128 año 2021" que act ualmente radica ante el Tribunal de Apelaciones Segunda Sala de Ciudad del Este. El Tribunal de Apel aciones Segunda Sala de Ciudad del Este. El Tribunal de Apelaciones mencionado Retiene el expediente y no se expide ya hace casi un año sobre un Recurso de Apelación planteado por mi parte...". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 06 de Diciembre del 2.024, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Ci rcunscripción Judicial Alto Paraná, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el E xpediente caratulado: "RENE FABIAN MARTINEZ C/ LEIDY DALILA SANCHEZ NUÑEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDIC O". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 606 de fecha 09 de Diciembre de 2.024, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por re tardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Exped iente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por René Fab ián Martínez, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los té rminos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Cort e Suprema de Justicia.- Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON, MINISTRO(A) - Asunción, 16 de julio de 202 5 con Nro. A.ti. 379 D.-
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