Contenido completo: 113091.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA NIDIA FERNÁNDEZ CATTEBEKE EN LOS AUTOS: INMOB ILIARIA DEL ESTE S.A.C/ JOSÉ RAMÓN VEGA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”. **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTA:** La impugnación formulada por el Magistrado Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembro del Tribun al de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, contra la excusación de la Magistrada Nidia Fe rnández Cattebeke, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Capital, y; **CONSIDERANDO:** **OPINIÓN DEL MINISTRO MARTÍNEZ SIMÓN:** Por Providencia del 8 de agosto de 2024, la Magistrada Nidia Fernández se excusó de entender en esto s autos, alegando que no aceptaba integrar los autos, por no haberse cumplido los trámites estableci dos en el art. 421 del C.P.C., al haberse notificado a las partes de su integración, antes de que la haya aceptado. El Magistrado Alejandrino Cuevas Cáceres impugnó la excusación de la Magistrada, por Providencia del 15 de octubre de 2024. Señaló que la circunstancia manifestada por la Magistrada no se halla compre ndida entre las causales del art. 20 del C.P.C. y que, de todas maneras, la notificación electrónica de su aceptación o rechazo es un acto redundante que no impide a las partes ejercer su derecho una vez notificada la providencia de “Hágase saber el conjuez” a las partes. Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente d el conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de excusación que prevé el art. 20 del C.P.C. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo “cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundada en motivos graves de decoro y delicadeza ” (PALACIO, Lino, Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II, ps. 331/332, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994) de conformidad con lo que estipula el art. 21 del C.P.C. Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuand o la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaci ones o situaciones con alguna de las partes o con la materia controvertida. A su vez, el art. 22 del C.P.C. dispone: "El juez deberá manifestar siempre circunstancialmente la c ausa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuze reemplaz ante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustan ciación en el plazo de cinco días". De esta disposición, surge que se debe manifestar la causa de la excusación, la que debe surgir de l os arts. 20 y 21 del C.P.C. Asimismo, se establece que, en caso de no manifestar la causal de excusa ción, o si la causal invocada no fuera legal, el reemplazante debe impugnar la excusación, como lo h izo el Magistrado Alejandrino Cuevas en el presente caso. Se advierte que la Magistrada excusada no mencionó de forma concreta o específica alguna de las caus ales previstas en el art. 20 del C.P.C., ni señaló otras causas fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza. Simplemente se limitó a afirmar que, por haberse notificado a las partes de su integr ación antes de que la haya aceptado, no se cumplieron los requisitos del art. 421 del C.P.C., con lo que no aceptaba integrar los autos. Esta no configura una causal de las establecidas en la norma pr ocesal para autorizar el apartamiento de un Magistrado del estudio de autos, lo que es suficiente pa ra acoger la impugnación formulada por el Magistrado reemplazante. Cabe señalar, además, que el hecho de que se haya notificado por cédula electrónica la providencia q ue ordenaba integrar el expediente con la Magistrada excusada no importa la confirmación de dicha in tegración, puesto que aún era necesario que la misma acepte dicha integración y que, en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA NIDIA FERNÁNDEZ CATTEBEKE EN LOS AUTOS: INMOB ILIARIA DEL ESTE S.A.C/ JOSÉ RAMÓN VEGA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”. consecuencia, se haga saber, por otra resolución, que la misma pasó a integrar el Tribunal. La provi dencia en cuestión, que se notificó por cédula electrónica, como todas aquellas dictadas en el marco del “Expediente Electrónico”, no produce los efectos de fijar la competencia en dicha Magistrada, s ino que constituye un trámite que indica con qué magistrado se intentará integrar el expediente, de conformidad al art. 421 del C.P.C. Por supuesto, para que esa integración se produzca, debe ser acep tada por el magistrado reemplazante y comunicada a las partes por una nueva providencia, lo que no s ucedió a raíz de la negativa de aceptación por parte de la citada magistrada, quien pretendió darle otros efectos a la providencia del 23 de julio de 2024. Así, la circunstancia expuesta por la Magistrada Nidia Fernández no podría, de ninguna manera, confi gurarse dentro de causal de excusación alguna. Entonces, los hechos estudiados pueden -y deben- haberse evitado para que no se produzca la separaci ón del Juez natural que debía entender en una causa judicial -obligación de todos quienes asumimos e ste oficio de juzgar a nuestros conciudadanos- y también para evitar el gran dispendio de tiempo que insume esta separación de la Magistrada Fernández, con el agregado del gasto innecesario de recurso s públicos y del tiempo de otros juzgadores que debemos abocarnos a estudiar y resolver una cuestión que debió ser convenientemente evitada, produciéndose la consecuencia más gravosa: el retraso absol utamente indebido de la oportuna atención de un proceso en el cual se estudia un conflicto intersubj etivo de intereses entre particulares. A fin de evitar esta situación en lo posterior, corresponde advertir a la Magistrada Nidia Fernández , que el instituto de la excusación debe ser utilizado con suma cautela y solo cuando la imparcialid ad se vea seriamente comprometida Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
por causa legalmente establecida, de forma justificada, pues su inobservancia puede generar las resp onsabilidades correspondientes establecidas en la ley. En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por el Magistrado Aleja ndrino Cuevas Cáceres y, en consecuencia, disponer la devolución de estos autos al Tribunal de orige n, conforme con el art. 33 del C.P.C., advirtiendo a la Magistrada Nidia Fernández conforme en el pá rrafo anterior, notificándose dicha decisión vía oficio. **OPINIÓN DE LA MINISTRA LLANES OCAMPOS:** Me adhiero a la preopinión del Ministro preopinante por compartir sus mismos fundamentos. **OPINIÓN DEL MINISTRO JIMÉNEZ ROLÓN:** Cabe adherir al decisorio del señor ministro Alberto Martínez Simón, en cuanto a hacer lugar a la im pugnación formulada contra excusación de la magistrada Nidia Fernández, por compartir los mismos fun damentos. Por tanto, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** **RESUELVE:** **HACER LUGAR** a la impugnación formulada por el Magistrado Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, contra la excusación de la Magistrada N idia Fernández Cattebeke, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, a mbos de la Capital, por los fundamentos expuestos. **DEVOLVER** estos autos al Tribunal de origen. **ADVERTIR** a la Magistrada Nidia Fernández Cattebeke, haciéndole saber que el instituto de la excu sación debe ser utilizado con suma cautela y solo cuando la imparcialidad se vea seriamente comprome tida por causa legalmente establecida, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA NIDIA FERNÁNDEZ CATTEBEKE EN LOS AUTOS: INMOB ILIARIA DEL ESTE S.A.C/ JOSÉ RAMÓN VEGA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”. de forma justificada, pues su inobservancia puede generar las responsabilidades correspondientes est ablecidas en la ley, debiendo notificarse esta decisión vía Oficio a la Magistrada. **REGISTRAR** y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA DEL CARMEN OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 15 de julio de 2025 con Nro. A.t.: 376 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.