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JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABGS. LIZ CAROLINA GARCÍA PAEZ Y ROBERTO VELÁ ZQUEZ EN: JUAN SABLUK LISSI S/ SUCESIÓN INTESTADA." A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Mario A. Arnold M., contra el Auto Interlocutorio N° 378, con fecha 8 de Octubre de 2.024, dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, las demás constancia s, y;- C O N S I D E R A N D O: El citado Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Inte rlocutorio N° 363, con fecha 27 de Septiembre del 2.024 que resolvió: "1.- DECLARAR DESIERTO el recu rso de nulidad interpuesto. 2.- CONFIRMAR, los numerales 1 y 2, con costas, del A.I. N° 407 del 16 d e mayo de 2024, dictado por la jueza de primera instancia en lo civil y comercial del quinto turno, Abg. Celia Isabel Jacobs Gallas, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resoluci ón. 3.- REVOCAR, el numeral 3 del A.I. N° 407 del 16 de mayo de 2024, dictado por la jueza de primera in stancia en lo civil y comercial del quinto turno, Abg. Celia Isabel Jacobs Gallas, y, en consecuenci a, REGULAR los honorarios profesionales de los Abogados Liz Carolina García Páez, con matrícula N.° 13.974 y Roberto Martín Velázquez Irala, con matrícula N.° 31.232, por los trabajos cumplidos en el doble carácter de abogados patrocinantes y abogados procuradores, en la primera y segunda etapa del juicio "Juan Sahluk Lissi s/ Sucesión", y, RETASAR los honorarios profesionales de la tercera etapa en el mismo, dejándolos justipreciados en la suma total de guaranies mil ciento treinta y nueve mill ones tres mil (G 1.139.003.000), a lo que debe adicionarse el 10% correspondiente al IVA (G 113.898. 300), por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4.- IMPONER las costas de la excepción de prescripción, en ambas instancias, a las herederas, confor me a los fundamentos expuestos. 5.- ANOTAR."- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contr a las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan i ncidente".- De las constancias arrimadas a esta máxima instancia se advierte que el A.I. N° 363, con fecha 27 de Septiembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, C ircunscripción Judicial Itapúa, resolvió retasar los honorarios de los Abogados Liz Carolina García Páez y Roberto Martín Velázquez Irala, estudiando de esta manera la Resolución en grado de Apelación , por lo que no se puede considerar como Resolución originaria del Tribunal y siendo así los Recurso s devienen improcedentes de conformidad al Art. 403 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada, y remitir los auto s al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Mario A. Arnold M., contra el Auto Interlocutorio N° 378, con fecha 8 de Octubre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por los fundam entos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ BOLON (MINISTRO) Asunción, 15 de julio de 2025 con Mr. A.L . 377 D.
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