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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO MAXIMO DIAZ CACERES C/ HUGO GERONIMO ORTELLADO, CLAUDIA NOELIA LEZCANO DE ORTELLADO, WILMA RAMONA SANTOS DE LEZCANO Y LA FIRMA FARMA NOELIA S DESALO JO". EXP. 228/2022.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Hugo Barba, contra e l A.I. N° 508, con fecha 3 de Setiembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Que, por la citada resolución, el Tribunal de Apelación, resolvió: "1.- DECLARAR MAL CONCEDIDO el re curso de apelación interpuesto por el Abg. Hugo Barba en nombre y representación de la señora Wilma Ramona Santos, contra el A.I N°1911 de fecha 3 de noviembre de 2023, dictado por el Juzgado de Prime ra Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital. 2.- IMPONER las costas al apela nte. 3.- DISPoner la devolución de los autos al Juzgado de origen. 4.- ANOTAR...". El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el su perior, la parte que se considere agravada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertin entes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que la Resolución contra la que el recurrente interpuso el Recurso de queja por Apelación denegada -A.I. N° 508, con fecha 3 de Setiembre del 2.0 24- no deniega Recurso alguno, que pueda ser objeto de la presente Queja por Apelación denegada.- En estas condiciones, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuest o.-
POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Hugo Barba, con tra el A.I. N° 508, con fecha 3 de Setiembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo C ivil y Comercial, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ BOLON (MINISTRO) Asunción, 15 de julio de 2025 con Mr. A.L . 376 D.
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