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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO: LOS TRIGALES SA C/ M & O SRL S/ ACCION EJECUTIV A".- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Emigdio Doldá n Arrúa contra el A.I. N° 523, del 12 de Julio del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interp uestos contra el A.I. N° 443, del 26 de Junio del 2.024, las demás constancias, y; C O N S I D E R A N D O: Por Auto Interlocutorio N° 443, del 26 de Junio del 2.024, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Co mercial, Sexta Sala, de la Capital, resolvió: "1-TENER, por desistido al recurrente del recurso de n ulidad. 2-CONFIRMAR, el Auto Interlocutorio recurrido. 3-REGISTRAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que c ausen gravamen irreparable o decidan incidente".- Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 443, del 26 de Junio del 2.024, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una R esolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformida d a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- Por tanto, la Excelentísima; Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Emigdio Doldán Arrúa contra el A.I. 523, del 12 de Julio del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, por los fundamentos explicitados. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2011 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUONG JORGE GARCIA BELLANOV (MINISTRO/A) - Asunción, 15 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 375 D.
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