Contenido completo: 113085.pdf
845/24 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MAGISTRADA GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA EN LOS A UTOS: DOACIR BIANCHET C/ RAFAEL SIKORSKI DA SILVA S/ DESALOJO.". Asunción, 14 de julio del 2025. **A.I. N° 372** VISTA: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Humberto Diosnel Báez Meza, e n representación de Docto Bianchet, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apela ción en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El 02 de diciembre de 2024, el profesional citado recusó sin expresión de causa a la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, conforme escrito obrante a f. 6 de autos. La referida magistrada impugnó la recusación planteada y elevó informe el 05 de diciembre de 2024. E n el mismo manifestó que la recusación sin causa fue realizada extemporáneamente, conforme a los art s. 24, 27 y 30 del C.P.C. Explicó que la recusación debe ser planteada dentro del tercer día de la n otificación de la primera providencia que se dicte o la primera presentación o actuación que haya re alizado la parte recusante que implique conocimiento del Tribunal y sus integrantes. En ese entendim iento, manifestó que el recusante realizó su primera presentación el 24 de junio de 2024, cuando con stituyó domicilio procesal ante el Tribunal de Apelación, empero, no ejerció su derecho, haciéndolo recién el 02 de diciembre de 2024, fuera del plazo antes mencionado. Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta o casión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualesizaciones. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentac ión y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para recha zarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano jud icial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia. (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318; PALA CIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Ano tado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinza - Culzoni Editores. P. 419; FENOCCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25; PODETTI, R amiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.) Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y d ado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para su estudio, me abo caré al análisis de su procedencia. Pues bien, acerca de la recusación sin expresión de causa, el artículo 24 del Código Procesal Civil, en lo pertinente establece: "El actor o demandado, podrá recusar sin
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MAGISTRADA GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA EN LOS A UTOS: DOACIR BIANCHET C/ RAFAEL SIKORSKI DA SILVA S/ DESALOJO.". Expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de Primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o habrá demandados, cual quiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa.". A su vez, el artículo 25 del mismo cuerpo normativo, en el párrafo referente a la oportunidad de su planteamiento, dispone: "...Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". Por su parte, los dos primeros párrafos del artículo 27, est ablecen: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera pres entación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesa l. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.". De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden eje rcer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cua ndo ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes que dan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al t ribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención-, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una p etición, por lo que, de ser así, deben Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Abg. Marín B. Mendoza Del Solar Secretario
ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. Analizadas las constancias del expediente se advierte que en ocasión de ser elevados los mismos al T ribunal de Apelación, Primera Sala, el ahora recusante se presentó a constituir domicilio el 24 de j unio de 2024. Luego, se dictó la providencia del 25 de junio de 2024, por la cual se ordenó fundar l os recursos interpuestos por el apelante, notificándose por cédula el 27 de noviembre de 2024 (f. 4) . La fundamentación de los recursos y la recusación sin causa fue presentada el 02 de diciembre del 2024. Teniendo en cuenta el relato de las actuaciones antes esbozadas, resulta patente que la recusación “ sin expresión de causa” planteada por el Abg. Humberto Diosnel Baez Meza, es extemporánea. El recusa nte ya tomó conocimiento de la integración de Graciela Ortiz de Villalba como miembro del Tribunal d e Apelación incluso antes de que se dicte la providencia que llama a fundar lo recursos, entiéndase, con la presentación del escrito por el cual constituyó domicilio procesal ante el Tribunal, lo que importa, innegablemente, conocimiento de los miembros que integran el cuerpo colegiado al cual fue s ometido estos autos para su estudio y decisión. Es a partir de ese momento que empezó a correr el pl azo para recusar sin causa al cual tenía derecho la parte recusante, ejerciéndolo recién el 02 de di ciembre de 2024. En efecto, la misma no fue planteada dentro de la oportunidad prevista en el artícu lo 27 del C.P.C., habiendo transcurrido sobradamente el plazo de tres días establecidos para recusar sin causa a uno de los miembros del Tribunal de Apelación, circunstancia que de por sí sola determi na su rechazo. En estas condiciones, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a lo di spuesto en el artículo 25 del Código Procesal Civil y en los dos primeros párrafos del artículo 27 d el mismo cuerpo legal, corresponde no hacer lugar a la recusación “sin expresión de causa”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MAGISTRADA GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA EN LOS A UTOS: DOACIR BIANCHET C/ RAFAEL SIKORSKI DA SILVA S/ DESALOJO.". planteada por el Abogado Humberto Diosnel Baez Meza, en representación de Doacir Bianchet, contra Gr aciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, C ircunscripción Judicial Alto Paraná, debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplim iento de lo dispuesto en el artículo 33 del C.P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Suscribo el juzgamiento del Ministro Alberto Martíne z Simón en cuanto a no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa", incoada por el Abogado Humberto Diosnel Báez Meza, en representación de Doacir Bianchet, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación, en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná. En cuanto al Colegiado competente para conocer y juzgar las recusaciones de Con jueces de la Instanc ia anterior, recordar que el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, norma: "La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugn ación de inhibición de los Con jueces de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación". En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Ju sticia, preceptúa Sala que conocerá en Fueros Civil, Comercial y Laboral que sean recurribles ante l a Tercera Instancia, sujeción a las Leyes procedimentales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas respecto a competencia de ésta Sala de la Excelen tísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de integran te del Tribunal de Apelación. Erro, ningún Con jueces está facultado a juzgar y resolver recusación incoada en su contra. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro <signature>Signature of Alberto Martínez Simon</signature> <signature>Signature of Eugenio Jiménez R.</signature> Abg. María Rita Morales Dávila Secretaria
Por consiguiente, habrá que rechazar las recusaciones “sin expresión de causa” incoadas por en cuant o a no hacer lugar a la recusación “sin expresión de causa”, incoada por el Abogado Humberto Diosnel Báez Meza, en representación de Doacir Bianchet, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tri bunal de Apelación, en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por extemporáneas. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe disentir respetuosamente del sentido del voto del señor Ministro preopinante, por los argumentos que se exponen a continuación. Primeramente, es menester dejar sentado que el magistrado recusado, junto con los demás miembros del Tribunal de Apelación, son incompetentes para decidir sobre la recusación “sin expresión de causa” planteada contra uno de ellos; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código P rocesal Civil que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos pa ra la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, debe ser rechaz ada por el Tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para entender en la recusación de los miembros de los Tribunales de Apelación e s la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal “g” del Código de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la C orte Suprema de Justicia, pero sólo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquel la deviene improponible (en el caso de la recusación “sin expresión de causa”), extemporánea, o no c umple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo limina r de la recusación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MAGISTRADA GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA EN LOS A UTOS: DOACIR BIANCHET C/ RAFAEL SIKORSKI DA SILVA S/ DESALOJO.". formulada en dichas condiciones, dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Códig o Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el recha zo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como moti vo de la recusación. Por otra parte, además, se disiente del criterio expuesto respecto de la oportunidad para ejercer fa cultad de recusar "sin expresión de causa" ante los Tribunales de Apelación; si bien el Señor Minist ro preopinante afirma que la referida potestad también puede ser ejercida con el primer escrito diri gido al Tribunal en ocasión de la substanciación de los recursos, se debe recordar que las actuacion es procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley determina; ex Artículo 104 del Códi go Procesal Civil. Así pues, si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. Por ello, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por ha bérsela realizado con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con an terioridad a que ese plazo empiece a correr. Así, la oportunidad para recusar al Magistrado, que integra el Tribunal de Apelación, es de tres día s desde la notificación que se curse a las partes de la primera providencia que dicte ese colegiado, ex Artículo 27 del Código Procesal Civil. Este artículo es demasiado categórico respecto al momento procesal oportuno para ejercer la facultad de recusar a un Magistrado de alzada, por lo que no cabe una interpretación distinta. En consideración de lo expuesto supra, y de la plataforma fáctica expuesta en el voto del señor Mini stro preopinante, corresponde realizar algunas puntualizaciones, que se expondrá seguidamente. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Oscar Antonio Gómez Abg. María Rita Rosas de Sánchez Secretaria
De las constancias de autos, se tiene que el Abogado Humberto Báez Meza -representante convencional de Doacir Bianchet- presentó el escrito de fecha 24 de junio de 2.024 (f. 2), en el cual constituyó domicilio; del contenido del mismo no es posible inferir que se haya dado por notificado de la prime ra providencia dictada por el Tribunal de Apelación -la cual recién se dio al día siguiente- por lo que el plazo para recusar "sin expresión de causa" no pudo haber empezado a correr desde la presenta ción del escrito en cuestión. El Tribunal de Apelación dictó la providencia de fecha 25 de junio de 2.024, que dispuso: "Autos, fu ndamente sus recursos el apelante. Notifíquese por cédula" (f. 3). Al respecto, cabe referir dos cue stiones: la primera, que el contenido de la providencia no iba dirigido al hoy recusante, sino que a su adversa; y la segunda, que no obra en autos cédula de notificación alguna dirigida al recusante para anoticiarlo del dictado de esta providencia, por lo que tampoco puede considerarse esta circuns tancia para el cómputo del plazo correspondiente. Recién en fecha 27 de noviembre de 2.024 (f. 4) fu e diligenciada una cédula de notificación en formato papel dirigida al Abogado Humberto Báez, para a noticiarle del dictado de la providencia de fecha 14 de noviembre de 2.024, que dispuso: "De la fund amentación de recursos presentada, córrase traslado a la otra parte por todo el plazo de ley. Notifí quese por cédula"; es ésta la primera providencia -dictada por Tribunal de Apelación- que fue efecti vamente notificada al recusante, tal como disponen las normas señaladas párrafos arriba. Aclaradas dichas cuestiones, es posible percatarse de lo narrado supra, que la recusación "sin expre sión de causa" fue incoada en el mismo día en que la parte recusante presentó su escrito de contesta ción de traslado, en fecha 2 de diciembre de 2.024 (fs. 6/10), dentro del plazo de tres días estipul ado en el Artículo 27 del Código Procesal Civil, por lo cual dicha recusación deviene temporánea. As imismo, se verifica que la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MAGISTRADA GRACIELA ORTIZ DE VILLALBA EN LOS A UTOS: DOACIR BIANCHET C/ RAFAEL SIKORSKI DA SILVA S/ DESALOJO.". facultad de recusar "sin expresión de causa" a un solo Miembro del Tribunal de Apelación y por única oportunidad -tal como establece el Artículo 24 del Código ritual- también se haya cumplida por part e del recusante. Estando cumplidos los requisitos exigidos por la norma procesal vigente, corresponde hacer lugar a l a recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Humberto Báez Meza, en representación de Doacir Bianchet, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civi l y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y devolver estos autos al Tribuna l de origen, para lo que hubiere lugar en derecho. Así se vota. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" promovida por el Abogado Humberto Diosnel Ba ez Meza, en representación de Doacir Bianchet, contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribun al de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, de conf ormidad con lo expuesto en el considerando de la Resolución. Devolver estos Autos al Tribunal de origen. G Anotar y remitir. G Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: <signature>Abg. Maria Rita Mungas dos Santos</signature> Abg. Maria Rita Mungas dos Santos Secretaria
<signature>Signature</signature> This document is not a legal contract. Please contact the sender if you have any questions.
← Volver a los resultados