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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: LUCIANO ABEL ALLENDEZ C/ VICENTE CACERES VERA Y O TROS S/ DESALOJO" N° 2817. AÑO 2023.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Julio César Godoy, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito res pectivo manifestó:"...Que, vengo por el presente escrito a presentar recurso de queja por retardo de justicia conforme a lo dispuesto en el art. 412 de C.P.C. atendiendo que hasta la fecha el Tribunal de Apelaciones de la Segunda Sala de la Circunscripción del Departamento Central, no ha dictado res olución en los autos supra mencionados y pese a haberse presentado los respectivos urgimientos en fe cha 12 y 31 de marzo de 2025 conforme lo acredito con las copias de los mismos según requisito del a rt. 413 del CPC por lo que VV.EE. y, de conformidad a lo dispuesto en el art. 414 del mismo cuerpo l egal, se servirán solicitar el informe correspondiente a fin de que el Tribunal lo remita en el plaz o de ley...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Cen tral y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte S uprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de C onsulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinient es.- De tal suerte, se advierte que el Acuerdo y Sentencia N° 81 con fecha 02 de Mayo del 2.025, resolvió : "...I. TENER POR DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD contra la S.D. N° 341 de fecha 21 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del segundo turno de Lam baré, Circunscripción Judicial de Central, de conformidad con los fundamentos expuestos en el consid erando del presente acuerdo.- 2. NO HACER LUGAR al pedido de deserción de recurso, interpuesto por l a parte ACTORA, de conformidad con los Para conocer la validad del documento, verifique aquí. **Nota:** El texto proporcionado es una traducción aproximada y puede no ser completamente precisa.
fundamentos expuestos en el considerando del presente acuerdo.- 3. NO HACER LUGAR, al recurso de ape lación interpuesto por la parte demandada contra la S.D. N° 341 de fecha 21 de noviembre de 2024 dic tada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Lambaré, Circu nscripción Judicial de Central, de conformidad con los fundamentos expuestos en el considerando del presente acuerdo y en consecuencia; 4. CONFIRMAR la S.D N° 341 de fecha 21 de noviembre de 2024, dic tada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del segundo turno de Lambare, confo rme a los fundamentos expuestos en el considerando del presente acuerdo.- 4. IMPONER, las costas, en esta instancia, a la vencida, de acuerdo con lo expuesto en el considerando de la presente resoluci ón. 5. REMITIR estos autos al juzgado de origen, una vez firme la presente resolución. 6. REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuenci a, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del ex pediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Julio César Godoy, contra el Tribunal de Apelación en lo en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Ju dicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada p or la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SHOCK SHOCK SHOCK Asunción, 14 de julio de 2025 con Nro. A.ti: 370 D.-
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