Contenido completo: 113083.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: EDUARDO VAZQUEZ C/ JUAN OSVALDO TORRES Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL" N° 111. AÑO 2019.-. A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por Eduardo Vázquez Soria, las dem ás constancias, y; **CONSIDERANDO:** El citado recurrente presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo ma nifestó: "...Que, vengo por el presente escrito, a interponer QUEJA POR RETARDO, en contra del TRIBU NAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO, y contra del A.I. N° 867 del 16 de Julio del año 2024...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 16 41 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mi smo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por est a Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N°228 con fecha 07 de Mayo del 2.025, resolvió : "...DAR POR DECAIDO el derecho que ha dejado de usar el Abg. Francisco Alejandro Sosa, en represen tación del Sr. Juan Osvaldo Torres, de contestar el traslado que le fuere corrido, debiendo la insta ncia seguir su curso.- ANOTAR, registrar y remitir...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurs o de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la fo rmación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por Eduardo Vá zquez Soria, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON, MINISTRO(A) Asunción, 14 de julio de 2025 con Nro. A.t: 371.D.-
← Volver a los resultados