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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: Wladimir Juan Arar Casola C/ ALBERTO ERICO OLAZAR Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" N° 52. Año 201 9.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado César Arnaldo Estig arribia Cano, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito res pectivo manifestó: "...Que, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal Civ il para el pronunciamiento de la petición, por lo que me he visto en la obligación de urgir en reite radas ocasiones el pronunciamiento de rigor, sin que hasta la fecha se haya expedido el TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL QUINTA SALA, dentro de los plazos establecidos en la ley...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 164 1 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mis mo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N°160 con fecha 07 de Abril del 2.025, resolvió: "...L.- DECLARAR DESIERTO, el recur so de nulidad por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2.- CONFIRMAR, co n costas, el A.I. N° 1815 de fecha 20 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instanci a del Décimo Turno, en base a las consideraciones expuestas en el considerando de la presente resolu ción.- 3.- ANOTAR, registrar y enviar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurs o de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la t ramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR INOFicioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado César Arnaldo Estigarribia Cano, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sa la. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SINDICADO DE JUSTICIA Asunción, 14 de julio de 2025 con Nro. A.t: 369 D.-
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