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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: UNIVERSIDAD INTERNACIONAL TRES FRONTERAS C/ SUCES IÓN DE JUAN GREGORIO SILVERO GONZALEZ S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN" N° 151. AÑO 2018.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Christian Tuma, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito res pectivo manifestó: "...El 21 de mayo de 2024, se dictó la providencia "autos" para resolver el recurso interpuesto el 3 0 de agosto del 2023; y pese a los meses transcurridos desde entonces y a los urgimientos presentado s, el Juzgado no resolvió lo peticionado hasta la fecha. Las copias de las actuaciones que acompaño al presente escrito, demuestran el incumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos 15 y 162 del CPC y que corresponde iniciar el procedimiento pertinente para que se provea de justicia a l caso que nos ocupa..."- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 164 1 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mis mo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N°6 con fecha 11 de Febrero del 2.025, resolvió: "...1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto en autos. 2. CONFIRMAR, el A.I. N° 161 de fecha 22 de marzo de 2023; dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Noveno Turno, por haberse fi jado la suma en concepto de honorarios conforme los porcentajes y cálculos permitidos por la ley. 3. IMPONER, las costas en el orden causado. 4. ANOTAR, registrar y remitir...". Con ello, el reclamo d el quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corres ponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Para conocer la validad del documento, verifique aquí. **Nota:** El texto proporcionado es una traducción aproximada y puede no ser completamente precisa o completa en todos los detalles.
Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formaci ón del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFicioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Christian Tuma, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SINDICADO DE JUSTICIA Asunción, 14 de julio de 2025 con Nro. A.t: 368 D.-
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