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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: ISABELINO ANIBAL SOLIS ESCOBAR C/ VIRGINIA INSFRA N DE RUIZ Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO".- A.I. Y VISTOS: El escrito presentado por la Abogada María Paola Jara Morales, y las demás constancias de autos, y; **CONSIDERANDO:** La citada Profesional de foro presentó desistimiento del Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "Que, vengo a comunicar a esta Corte Suprema que en fecha de hoy 30 de abril de 2025 el Tribunal de Apelación de la Sexta Sala de la Capital dictó el A.I. N° 261, p or el cual reguló los honorarios que estaban demorados y motivó el presente recurso. Por lo que habi éndose dictado resolución, vengo a desistir del recurso presentado..." El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renu ncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada".- En el caso, la recurrente, en ejercicio de sus propios derechos y en causa propia, formula el desist imiento en estudio.- En consecuencia, corresponde tener por desistido a la Abogada María Paola Jara Morales del Recurso d e queja por retardo de Justicia interpuesto por su Parte, en fecha 24 de Abril del 2.025, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala.- Por tanto, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** **RESUELVE:** TENER POR DESISTIDO a la Abogada María Paola Jara Morales del Recurso de queja por retardo de Justic ia interpuesto por su parte en fecha 25 de Abril de 2.025, Para conocer la validez del documento, verifique aquí: [QR Code](#)
contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 14 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 387.D.
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