Contenido completo: 113079.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: “RECUSACION: AGROP CAMPOS NUEVOS S.A. C/ AGROINDL TRES FRONTERAS S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN HI POTECARIA” N°90/2021.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El escrito presentado por el Abogado Pedro Fabián Fernández Avalos, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional viene a desistir de la recusación “sin expresión de causa” presentada por su p arte contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuart a Sala, de la Capital. El Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: “El desistimiento de la instancia puede formula rse en cualquier grado del proceso. [...] El desistimiento de la segunda o tercera instancia signifi ca la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada...”. Sabido es que la posibilidad de desistir de la instancia es un derecho de orden procesal del cual la s partes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civi l. Así las cosas, analizando las actuaciones procesales obrantes en el expediente electrónico, se ob serva el Poder General otorgado por la firma Agroindustrial Tres Fronteras a favor de los Abogados W alter Ramon Acosta y Pedro Fabian Fernández, por el cual se les confirieren mandato suficiente para desistir de los recursos interpuestos, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Por ende, corresponde, pues, tener por desistido al Abogado Pedro Fabián Fernández Avalos de la recu sación “sin expresión de causa” presentada por su parte contra Giuseppe Fossati López, Miembro del T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Pedro Fabián Fernández Avalos de la recusación “sin expresión de caus a” presentada por su parte contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6.822/2021 y la Acordada N° 1.108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 14 de julio de 2025 con Nro. A.t.:386 D.
← Volver a los resultados