Contenido completo: 113076.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS C/ EL COMERCIO PARA GUAYO S.A. DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS" N° 308. AÑO 2012.- **A.I.** Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Carlos A. Fernández , las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito res pectivo manifestó: "...Que vengo a PRESENTAR QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, puesto que desde el 15/04/2024, está PENDIE NTE de resolución la apelación de mis honorarios de primera instancia...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 164 1 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mis mo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 980, con fecha 23 de Diciembre del 2.024, r esolvió: "...1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por la Abg. EDITG NUÑEZ, en la r egulación del Abogado CARLOS ANIBAL FERNADEZ VILLALBA.- 2) CONFIRMAR, el A.I. N°: 1221, de fecha 13 de setiembre de 2.023, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno; y en consecuencia: 3) CONFIRMAR los Honorarios Profesionales del Abogado CARLOS FERNANDEZ por los trabajos realizados en Primera Instancia en los autos: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS ANIBAL FERNADEZ EN LOS AUTOS: DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS C/ EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. S/ EJECUCION DE RESOLUCION ES JUDICIALES" Exp. N°: 308/2012." en el carácter de Patrocinante y Procurador de la parte actora, d ejándolos establecidos en la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUE NTA Y UN MIL NOVENTA Y OCHO (GS. 484.151.098).- ESTABLECER la suma de GUARANIES CUARENTA Y OCHO MILL ONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO NUEVE Para conocer la validad del documento, verifique aquí. **Nota:** El texto proporcionado es una traducción aproximada y puede no ser completamente precisa.
(Gs. 48.415.109) en concepto de pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), conforme a los fundamen tos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 4) IMPONER las costas, a la Dirección Nacio nal de Aduanas. - 5) REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obte nido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurs o de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la fo rmación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFicioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Carlos A. Fernández, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON, 14 de julio de 2025 con Nro. A.ti.361.D.-
← Volver a los resultados