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EXPTE: "RECUSACION: RICARDO GIMENEZ MARTINEZ Y ANDRES GIMENEZ C/ IGNACIA CATALINA MARTINEZ DE GIMENE Z S/ REIVINDICACIÓN.", EXP. N° 501/2023.- AUTO INTERLOCUTORIO Y VISTO: El escrito presentado por el Abogado Leandro González Delgadillo; y,- C O N S I D E R A N D O: El citado Profesional del Foro en el escrito referido manifestó que: "...Que vengo por el presente escrito y a fin de agilizar los trámites procesales del presente juici o, y con la aclaración de que la recusación presentada fue realizada por expresa instrucciones de mi instituyente, no teniendo ningún reparo de las actuaciones del Magistrado Dr. Gustavo Britez, a des istir expresamente de la recusación sin causa presentada, solicitando de V.V.E.E., se sirva disponer la devolución de los autos sin más trámites al Tribunal de origen, para la prosecución de la causa. ..". El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sente ncia impugnada". En estos autos obra copia del Poder General otorgado por Ignacia Catalina Martínez Ovelar a favor de l Abogado Leandro González Delgadillo, por el cual le confiriere mandato suficiente para desistir de la recusación, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Leandro González Delgadillo, de la recus ación "sin expresión de causa" formulada contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Co mercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, Abogado Gustavo Br itez. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: TENER POR DESISTIDO al Abogado Leandro González Delgadillo, de la recusación "sin expresión de causa " formulada contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, Abogado Gustavo Britez. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada Cor' ~ ' Justic' Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON Asunción, 14 de julio de 2025 con Nro. A.t.362 D.-
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