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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: EDGAR CEFERINO ARANDA FRANCO C/ MARA RAFAELA JARA DE RIVEROS S/ DESALOJO". N° 414. AÑO 2019.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por los Abogados Víctor Servián Ca imén y Martín Riera Duarte, las demás constancias, y; C O N S I D E R A N D O: Los citados Profesionales del Foro presentaron Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escr ito respectivo manifestaron: "...Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 412 y 413 del C.P.C., v engo por el presente escrito a PLANTEAR QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA ya que el mismo se encuentra e n pendiente de resolución desde el 26 de julio del año 2023...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 12 de Diciembre del 2.024, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "EDGAR CEFERINO ARANDA FRANCO C/ MARA RAFAELA JARA DE RIVEROS S/ DESALOJO ".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia N° 237 de fecha 12 de Diciembre de 2.024, en el que resolvió lo incoado por los aquí quejosos.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por re tardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Exped iente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR INOFicioso el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por los Abog ados Víctor Servián Caimén y Martín Riera Duarte, contra el Tribunal de Apelación Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON, 14 de julio de 2025 Asunción, con Nro. A.t. 363 D.-
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