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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: VICTOR CABRAL SALDIVAR C/ MARTA AIDA LEIVA SANCHE Z Y BENITA MOREL DE LUGO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO" N° 297. AÑO 2023.- **A.I.** Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Silvio Candia Rivas , las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito res pectivo manifestó: "...Que, en cumplimiento del deber impuesto al apoderado, y principalmente, por la excesiva demora, mi parte urgió respetuosamente al Tribunal el dictado de resolución, siendo las dos últimas de fecha s 16 de octubre y 1 de noviembre de 2024; pero no obstante a los requerimientos realizados no fue po sible hasta la fecha, obtener el pronunciamiento, por lo que mi parte no tiene otra alternativa y se ve obligada a la difícil misión de ocurrir en queja ante el superior, a fin de provocar un pronunci amiento..."- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 16 41 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mi smo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por est a Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Aut o Interlocutorio N°13 con fecha 13 de Febrero del 2.025, resolvió: "...NO HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesta por el Abog. Silvio Candia Rivas contra el A.I. N° 546 de f echa la providencia de fecha 25 de abril de 2024, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civ il y Comercial del Décimo Quinto Turno, por improcedente.- REGISTRAR y conservar...". Con ello, el r eclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas , corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la t ramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR INOFicioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Silvio Candia Rivas, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SINDICADO DE JUSTICIA Asunción, 16 de julio de 2025 con Nro. A.ti: 383 D.-
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