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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: FRANCISCO OSORIO C/ RITA CAMPUZANO Y OTRAS S / CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO". EXP. 166/2024.- **A.I.** Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Derlis Javier Paniag ua Solavarrieta, contra el A.I. N° 471, con fecha 21 de Abril del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, las demá s constancias y; **C O N S I D E R A N D O:** Por la citada resolución, el Tribunal de Apelación, resolvió: "....I.- DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Abogado Derlis Javier Paniagua en nombre y representación de la parte demandada, contra el A.I. N° 1325 de fecha 1 1 de noviembre de 2024, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno de la Ciudad de J. Augusto Saldívar, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- II.- IMPONER las costas al apelante.- III.- DEVOLVER, estos autos al juzgado de origen a sus efectos y alcances legales. - IV.- ANOTAR..."- El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el su perior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones perti nentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. E l plazo para interponer la queja será de cinco días"._ En primer lugar, vale decir que la Resolución contra la cual el recurrente interpuso el Recurso de q ueja por Apelación denegada - A.I. N° 471, con fecha 21 de Abril del 2.025- no deniega Recurso algun o. En efecto, conforme con las constancias de autos, no se observa que el recurrente haya interpuest o Recursos de Apelación y Nulidad alguno en la Instancia tramitada ante el Tribunal de Apelación inf erior; por consecuencia lógica de ello tampoco existe denegación de Recursos, propiamente dicha, que puede ser objeto de la presente Queja por Apelación denegada.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Meramente obiter, es Jurisprudencia constante de esta Sala, que el Interlocutorio del Tribunal de Ap elación que declaró mal concedidos los Recursos, no puede ser considerado originario del Tribunal de Apelación, pues fue dictado en revisión de la Resolución que concedió los Recursos en la Instancia inferior, conforme a la potestad otorgada a la Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil.- Es decir, el Juzgado de Primera Instancia concedió los Recursos interpuestos y el Tribunal revocó es ta concesión por considerar que fueron mal concedidos los Recursos. Por lo que se advierte que, efec tivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble instancia, una de las garantías del debi do proceso, respecto de la concesión de los Recursos. De lo expuesto se tiene que no concurren los p resupuestos de recurribilidad, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformid ad a lo dispuesto en el Artículo 403 del Código Procesal Civil.- En consecuencia, conforme con lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar al Recurso de queja por Apelación denegada interpuesto.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegado interpuesto por el Abogado Derlis Javier P aniagua Solavarrieta, contra el A.I. N° 471, con fecha 21 de Abril del 2.025, dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/201 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON, MINISTRO(A) DE JUSTICIA Asunción, 16 de julio de 2025 con Nro. A.ti. 382 D.-
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