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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: UNILEVER DE PY SA C/ KARAJALLO Y CIA SRL S/ RECON OCIMIENTO DE CRÉDITO Y OTROS” N° 215. AÑO 2019.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por los Abogados Máximo Barreto Mart ínez y Juan Pablo Heisecke Arce, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** Los citados profesionales del Foro presentaron Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escr ito respectivo manifestaron: “...QUE, ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Sexta Sa la, se halla radicado el expediente precipitado, en el que ejercitamos la defensa de la demandada KA RAJALLO & CIA S.R.L. QUE, asimismo, hemos urgido en varias oportunidades requiriendo al Tribunal dic te resolución sin resultado alguno...” En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mism o pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes. De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N°25 con fecha 14 de Febrero del 2.025, resolv ió: “...1. RECHAZAR el recurso de nulidad interpuesto. 2. CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 315 de l 26 de julio 2023 y su aclaratoria, A.I. N° 414 del 12 de septiembre de 2023, dictados por el Juzga do de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital, 24º Turno 3. COSTAS en el orden causa do. 4. REGISTRAR y conservar...”. Con ello, el reclamo de los quejosos, a la fecha ha obtenido respu esta. En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurs o de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la fo rmación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por los Abogad os Máximo Barreto Martínez y Juan Pablo Heisecke Arce, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON, 16 de julio de 2025 con Nro. A.t.:381.D.
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