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JUICIO: “RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: PANAGRICOLA SRL S/AUTORIZACIÓN JUDICIAL”.- A.I. Y VISTO: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Florentín Céspedes Ag uirre, contra el Auto Interlocutorio N° 235, con fecha 26 de Abril del 2.024, dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, las demás constancias, y; C O N S I D E R A N D O: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos po r el Abogado Florentín Céspedes Aguirre, en representación de la firma Panagricola Sociedad de Respo nsabilidad Limitada contra el Auto Interlocutorio N° 888, con fecha 19 de Diciembre de 2023, dictado por el mismo Tribunal, por el que se resolvió: “...1.DECLARAR desierto el recurso de nulidad interp uesto por el abogado FLORENTIN CESPEDES AGUIRRE, en representación de la empresa PANAGRICOLA S.R.L. 2. CONFIRMAR el auto interlocutorio recurrido. 3. REGISTRAR...”.- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: “El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revogue o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recabadas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se d a este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente”.- Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 888, con fecha 19 de Diciembre del 2.023, objeto de recursos en esta instancia, ya no es recurrible ante el más alt o Tribunal, pues fue dictado en revisión de una decisión de Primera Instancia, por lo que fue ya som etida a la doble Instancia. Corresponde, en consecuencia, rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Florentín Céspe des Aguirre, contra el Auto Interlocutorio N° 235, con fecha 26 de Abril del 2.024, dictado por el T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUIGNEO RUIZ RODRIGUEZ (MINISTRO) - Asunción, 22 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 391 D.
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