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07/123 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: INFORME DE RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA ELEVADO POR EL MAGISTRADO ESTEBAN KRISKOVICH EN LOS AUTOS: “VICENTA ESPINOLA DE RIOS C/ BNF Y OTROS S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD. EXPTE. N° 974, F OLIO 140, AÑO 2023”. **A.I. N° **389.- Asunción, 16 de julio de 2025. VISTA: La Recusación sin expresión de causa deducida por el Abog. ENRIQUE BACCHETTA MATTEUCCI, en re presentación de la Parte demandada “BANCO NACIONAL DE FOMENTO”, contra el Miembro del Tribunal de Ap elación Primera Sala, Dr. Esteban Armando Kriskovich de Vargas; y, **CONSIDERANDO:** Opinión de la señora Ministra; Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos: El representante convencion al de la parte demanda; Banco Nacional de Fomento, a fs. 01 de autos, recusó sin expresión de causa al Miembro del Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Capital, expresando en la parte pertinente: “por el presente escrito y en virtud a lo dispuesto por el art. 24 del CPC, siendo esta mi primera intervención en esta instancia, vengo a recusar sin causa al Magistrado Esteban Armando Kriskovich d e Vargas. El Magistrado recusado menciona en su informe respectivo, obrante a fs. 4/5, en resumidas líneas que “De las constancias procesales se corrobora que el citado profesional ya fue anoticiado el 29 de ma yo de 2023, de la providencia del 11 de abril de 2026, que, si bien es cierto, anoticio la integraci ón de Tribunal con el magistrado Nery Villalba, no es menos cierto que no deja de ser la primera pro videncia dictada y anoticiada a la parte demandada que formuló la presente recusación y, por lo tant o, la misma deviene extemporánea puesto que fue formulada recién el 30 de octubre de 2023, fuera del plazo de tres días previsto en la norma citada precedentemente.” A fin de proceder al desarrollo lógico legal de la impugnación acaecida, nos debemos remitir a la fu ente de la institución de la recusación sin causa, la cual se consigna en el Art. 24 del Código Proc esal Civil, que transcripto expresa: “Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tr ibunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demand ados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con c ausa.” El enunciado normativo no merece mayores interpretaciones, tan solo, poner de resalto, que so lo puede recusarse “una sola vez en...///... **Alberto Martinez Simon** Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...///.... cada juicio". Seguidamente, el Art. 25 (Tramite y oportunidad de la recusación sin expres ión de causa) en el último párrafo expresa cuanto sigue: "Esta facultad deberá ser ejercida en las o portunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27.". El enunciado, "en los dos pri meros párrafos" denota el sentido sistémico de la norma, entendiéndose como tal, que el primer párra fo hace a la oportunidad de recusar a los jueces de primera instancia y, el segundo párrafo; a los m iembros del Tribunal de Apelación y a los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Así, el segundo párrafo del Art. 27 del CPC dispone cuanto sigue: "...Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales de apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la no tificación de la primera providencia que se dicte.". En el caso de autos, se pasan a formular las circunstancias fácticas observadas. A fs. 02 consta la providencia del 11 de abril de 2023, por el cual se ha dictado una providencia de integración del tr ibunal pertinente, providencia esta, que fuera notificada a través de la cédula de notificación del 29 de mayo de 2023 obrante a fs. 3 de autos. A partir de dicha notificación, la parte interesada ten ía tres días para plantear la recusación sin causa, es decir, poseía plazo para ello hasta el 01 de junio de 2023 para formular la recusación sin causa pretendida, la cual fue planteada recién el 30 d e octubre de 2023, resultando evidentemente extemporánea. Conforme a lo expuesto, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, planteada por el representante convencional de la parte demandada; Banco Nacional de Fomento contra del Miembro del T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala; Dr. Esteban Armando Kriskovich de Vargas , en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. Es mi voto. **Opinión del señor Ministro: Prof. Dr. Alberto Joaquín Martínez Simon:** Adhiero al sentido del vot o de la Ministra preopinante, por cuanto considero que la recusación sin expresión de causa fue form ulada en forma extemporánea. El 30 de octubre del 2023 se presenta el Abg. Enrique Bacchetta Matteucci, representante convenciona l del Banco Nacional de Fomento, a recusar sin expresión de causa al Magistrado Esteban Armando Kris covich de Vargas, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Cap ital. Luego, el 1 de noviembre de 2023, el Magistrado impugna la recusación sin expresión de causa y remit e el cuadernillo con las actuaciones pertinentes a la Secretaría de esta Sala Civil y Comercial de l a Exema. Corte Suprema de Justicia. Allí, manifiesta que la recusación fue formulada fuera del plazo de tres días previsto en la norma. En primer lugar, considero oportuno expresar que el mismo órgano ante el cual se plantea la recusaci ón sin expresión de causa, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: INFORME DE RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA ELEVADO POR EL MAGISTRADO ESTEBAN KRISKOVICH EN LOS AUTOS: "VICENTA ESPINOLA DE RIOS C/ BNF Y OTROS S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD. EXPTE. N° 974, F OLIO 140, AÑO 2023". **A.I. N° **389.-. En el caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisib ilidad del escrito, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo p resenta, por lo que así debe hacerlo, y asimismo, debe rechazarla en caso de no cumplirse los requis itos mínimos exigidos. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano jud icial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia (DÍAZ, Clemente A. * Instituciones de Derecho Procesal*. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318; PAL ACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. *Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y A notado Jurisprudencial y Bibliográficamente*. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal – Culzoni Editores. P. 419; FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. *Código Procesal Civi l y Comercial de la provincia de Buenos Aires*. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25; PODET TI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510). Ahora, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado q ue la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, es menester su análisis y resol ución. Propuesta de la forma antedicha la recusación y la impugnación del juez recusado, nos compete realiz ar el estudio de la procedencia de la recusación planteada en la oportunidad prevista en el Art. 27 del C.P.C. En ese contexto, es oportuno recordar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanis mo procesal para asegurar a las partes intervienenes en un proceso la imparcialidad del magistrado q ue deba juzgar sobre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carác ter excepcional, puesto que tiene por ... **SECRETARIA DE LA Corte Suprema** César Antonio Garza Alberto Martinez Simon Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra A.bg. María Pilar Mendez Del Sastre Secretaria
...//... consecuencia apartar al juez natural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos por los cuales la parte toma dicha determinación. Conjuntamente a esta excepcionalidad o facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civ il, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facult ad puede ser empleada. Particularmente, ello así ha sido prescripto por la norma en cuanto a la opor tunidad de plantear la recusación sin expresión de causa, ya que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. En efecto, el Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin ca usa, dispone en el Art. 25 in fine que la misma debe ser ejercida “en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27”. A su vez, el Art. 27 del C.P.C. establece: “El actor de berá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demand ado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el jui cio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la C orte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte…”. En ese orden de ideas, a fin de determinar si la recusación “sin expresión de causa” ha sido o no ex temporánea, debemos analizar dos cuestiones: la primera, si el Tribunal ha dictado o no alguna resol ución, así como la fecha en que ella fue notificada al recusante; y, la segunda, si el escrito de re cusación fue presentado dentro del tercero día de producida la notificación mencionada. En relación con el primer punto, analizadas las constancias de autos, se advierte que el Tribunal ef ectivamente, dictó una providencia el 11 de abril de 2023, que textualmente dice “Hágase saber la in tegración del Magistrado de Igual y Clase y Jurisdicción, Dr. Neri Villalba de la Tercera Sala, para entender en los presentes autos”. Este proveído fue notificado al recusante el 29 de mayo de 2023, según se observa en la cédula de notificación obrante a f. 3. En lo que atañe al segundo punto, se advierte que el escrito de recusación fue presentado el 30 de o ctubre de 2023. En estas condiciones, podemos afirmar que el plazo de tres días previsto en el art. 27 del C.P.C. se encontraba largamente vencido al tiempo en que el escrito de recusación “sin expres ión de causa” fue presentado ante el Tribunal, dado que en el caso -se reitera-, tal como indica lit eralmente el segundo párrafo del mencionado art. 27, se dictó la primera providencia, la que fue not ificada el 29 de mayo de 2023. Así las cosas, el recusante disponía hasta las 9:00 horas del 2 de ju nio de 2023 para formular la recusación sin expresión de causa. Psuedo 10/06/2024 17:58:00
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: INFORME DE RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA ELEVADO POR EL MAGISTRADO ESTEBAN KRISKOVICH EN LOS AUTOS: “VICENTA ESPINOLA DE RIOS C/ BNF Y OTROS S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD. EXPTE. N° 974, F OLIO 140, AÑO 2023”. **A.I. N° 389**,- En consecuencia, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. Enr ique Bacchetta Matteucci, representante convencional del Banco Nacional de Fomento, contra el Magist rado Esteban Armando Kriskovich de Vargas, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial , Primera Sala, de la Capital. Así voto. **Opinión del señor ministro; Prof. Dr. Cesar Antonio Garay**: Suscribo el juzgamiento del Ministro Alberto Martínez Simón en cuanto a no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" incoada p or el Abogado Enrique Matteucci, Bacchetta en representación de la Parte demandada, contra Esteban A rmando Kriskovich de Vargas, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala , por extemporánea. En cuanto al único Colegiado competente para conocer y juzgar las recusaciones de Conjueces de la In stancia anterior, recordar que el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial: La Co rte Suprema de Justicia conocerá, Única en Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnaci ón de inhibición de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Ju sticia, norma que esa Sala conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial e incluso Laboral que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesal es. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas respecto a competencia de ésta Sala de la Excelen tísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de integran tes del Tribunal de Apelación. Por lo que ningún Conjuez está facultado a juzgar y resolver recusaci ón incoada en su contra. Por consiguiente, habrá que rechazar la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado E nrique Bacchetta Matteucci, en representación de la Parte demandada, contra Esteban Armando Kriskovi ch de Vargas, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por extemporá nea. Es mi voto. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima... **Alberto Martínez Simón** <signature>Alberto Martínez Simón</signature> **Ministro** <img>Handwritten signature and stamp: "María de los Angeles Díaz" (Secretaria)** **Dra. Ma. Carolina Llanes C.** **Ministra** Ahh, María de los Angeles Díaz **Secretaria** <page_number>5</page_number>
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE 1. RECHAZAR la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. Enrique Bacchetta Matteucci, representante convencional de la parte demandada; Banco Nacional de Fomento contra del Miembro del T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala; Dr. Esteban Armando Kriskovich de Vargas , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Tribunal de origen, para el trámite respectivo. 3. ANOTAR, registrar, y notificar. Ante mi: Alberto Martínez Simón Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra sobreescrito: Bacchetta; vale - Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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