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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 139)09 EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR LA ABG. MARÍA GLORIA BOBADILLA EN E L JUICIO: ROMILDO MONGELOS SALINAS EN REPRESENTACIÓN DEL NIÑO LIDIO OVIEDO MONGELOS C/ JORGE DANIEL PINTO Y LA IGLESIA PENTECOSTAL DIOS ES AMOR EN PARAGUAY S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 308 Asunción, 16 de julio del 2.025.- del 2.025.- Y VISTO: El escrito presentado por la Abogada María Gloria Bobadilla Granada, que obra a f. 138/9, y : CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro, en representación de la Iglesia Pentecostal "Dios es Amor", por medi o del escrito referido, presentó ante esta máxima Instancia el desistimiento del pedido de sustituci ón procesal que fuera formulado por el Abogado Carlos Alberto Fernández, en representación de la mis ma parte, en fecha 26 de Julio del 2.011. El Artículo 165 del Código Procesal Civil establece: "Puede desistirse de la acción o de la instanci a. Toda expresión de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido". De las constancias de autos se advierte que a fs. 89/92 obra copia autenticada del poder especial ot orgado por la Iglesia Pentecostal "Dios es Amor" a la Abogada María Gloria Bobadilla Granada, por el cual le confirió mandato suficiente para desistir de recursos y otro derecho, de conformidad a lo d ispuesto en el Artículo 168 citado cuerpo legal. Siendo el desistimiento un arbitrio de orden procesal del cual pueden hacer uso las partes en cualqu ier estadio del Juicio, de conformidad al Artículo 166 del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistida a la Abogada María Gloria Bobadilla Granada del incidente de sustitución procesal form ulado por su parte e imponer Costas a la incidentista, conforme al Art. 197 del Código Procesal Civi l. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Cícero Antonio Gómez Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
POR TANTO, fundada en las consideraciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDA a la Abogada María Gloria Bobadilla Granada, en representación de la Iglesia Pen tecostal "Dios es Amor" del pedido de sustitución procesal formulado por la parte demandada. IMPONER las Costas a la incidentista. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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