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809123 JUICIO: "R.H.P DE LA ABG. VERÓNICA RECALDE EN LETIZIA LILIANA RUÍZ FONSECA C/ TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES". A.I. N° 385 Asunción, 16 de julio del 2.025.-. Y VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Verónica Recalde contra el Auto Interloc utorio N° 266, de fecha 16 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sal a, de la Capital; y, CONSIDERANDO: Por el referido Auto Interlocutorio el Tribunal de Apelación resolvió: "1°).- REGULAR, los honorario s profesionales Abg. Verónica Recalde con Mat. De la C.S.J. N° 29.400, dejándolo establecido en la suma de dólares americanos cuatro mil novecientos cincuenta ( USD.: 4.950), por los trabajos realizados en ésta instancia, en carácter de abogado Patrocinante de la parte actora, en los autos: "LETIZIA LILIANA RUIZ FONSECA C/ TRANSP. AEREO MERCOSUR S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES" de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resol ución; 2°) ADICIONAR, el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual en este caso asciende a dólares americanos cuatrocientos noventa y cinco (USD.: 495); de con formidad y al efecto dispuesto por la acordada N° 337/04; 3°) ANOTAR (...)" (sic, f. 07). Cabe mencionar que, de conformidad al Art. 248 del Código Procesal Laboral, por vía de apelación se estudian los aspectos relacionados con la nulidad; por lo que, del estudio del Falle impugnado no se constatan vicios, anomalías ni defectos para pronunciarla oficiosamente, en los términos del Art. 204 del Código Proce sal Laboral, debiénose pasar al estudio del fonde de la cuestión Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
La Abogada Verónica Recalde expresó agravios en virtud del escrito obrante a fs. 21/22. Manifestó qu e el Tribunal inferior incurrió en un error al regular sus honorarios únicamente en el carácter de p atrocinante; siendo que, su parte actuó durante toda la etapa incidental en el doble carácter de pat rocinante y procuradora de la parte actora. Adujo que al monto base de USD. 1.200.014 se debe aplica r el porcentaje del 15%, previsto en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en atención al resultado favo rable obtenido por su mandante. Finalmente, solicitó la retasa de sus honorarios en la suma de USD. 14.850,17. La parte recurrida no contestó el traslado respectivo, por lo que, previo informe de la Secretaria d e Sala, se resolvió dar por decaído el Derecho que dejaron de usar y se llamó "Autos para resolver"; conforme Auto Interlocutorio N° 410 del 24 de mayo de 2.024 (f. 27). En autos se discute la retasa en más de los honorarios regulados en favor de la Abogada Verónica Rec alde, por sus trabajos realizados en segunda instancia en representación de Letizia Liliana Ruiz Fon seca. Los agravios expresados en esta instancia se centran principalmente en el carácter y los porcentajes aplicados. Así, de las constancias del expediente principal se colige que, efectivamente, la Abogada Verónica R ecalde efectuó los trabajos en el doble carácter de patrocinante y procuradora de Letizia Ruiz Fonse ca; según se desprende del escrito de contestación de traslado del incidente de nulidad de actuacion es (fs. 804/807). En ese orden, teniendo en cuenta la elevada cuantía del monto base, que asciende a la suma de USD. 1.200.014, y las calidades en las que actuó la peticionante, corresponde aplicar lo s porcentajes del 5% para el patrocinio y 2,5% para la procura, previstos en los Arts. 32 y 25 de la Ley 1376/88.
JUICIO: "R.H.P DE LA ABG. VERÓNICA RECALDE EN LETIZIA LILIANA RUIZ FONSECA C/ TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES". A la suma resultante, se debe aplicar el porcentaje del 9% establecido en el Art. 22 de la Ley Aranc elaria, considerando que se tratan de trabajos realizados en el marco de un incidente de nulidad de actuaciones deducido en la instancia inferior. Finalmente, cabe señalar que no cabe aquí la aplicación del Art. 33, previsto para la instancia recu rsiva. En efecto, la labor profesional por la que se solicita el justiprecio de los honorarios fue r ealizada por única y primera vez en el Tribunal de origen, dado que el incidente de nulidad de actua ciones fue deducido originariamente en dicha instancia. En este sentido: "Frutos Vaesken señala las excepciones a las aludidas normas al referirse a fallos que han resuelto que el artículo no es de ap licación cuando la cuestión no fue debatida en primera instancia, como en los casos de recursos inte rpuestos contra resoluciones dictadas por el Juez "inaudita parte", como las que ordenan o deniegan medidas de carácter cautelar. En estos casos, la regulación debe hacerse exclusivamente en base al A rt. 22 de la Ley 110 -similar al Art. 36 de la Ley 1376- (A.I. Nos. 442, 24-09-64; 229, 23-07-65; 23 3, 11-06-65; 253, 25-06-65; 404, 24-09-65. TApel. Civ. y Com., Primera Sala, Frutos Vaesken, ob. Cit ., p.67). El artículo tampoco es aplicable a las regulaciones de honorarios que se refieren a incide ntes originarios de la instancia respectiva [...] tal doctrina es extensiva a los casos en que no ha recaído sentencia, al supuesto de haberse desistido del recurso y a los casos en que se ha declarad o la perención de instancia en los recursos de queja (Serrantes Peña-Palma-Serrantes Peña, ob. Cit., p.46)" ((TORRES KIRMSER, José Raúl. 2017. Honorarios de Abogados y Procuradores. Texto Anotado, Con cordado y Jurisprudencia. 6° Ed. Asunción: Editora Litocolor S.R.L. p. 789).
Todo esto arroja la suma de DÓLARES AMERICANOS OCHO MIL CIEN (USD. 8.100) para la Abogada Verónica R ecalde, en su doble carácter de patrocinante y procuradora de Letizia Liliana Ruiz Fonseca. Por último, de conformidad con lo dispuesto por Acordada N° 337/04 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a la suma regulada corresponde adicionar el 10% correspondiente al Impuesto del Valor A gregado. Esto es, DÓLARES AMERICANOS OCHOCIENTOS DIEZ (USD. 810). En esta tesitura, en virtud de los arts. 1, 21, 22, 25, 32 y concordantes de la Ley 1376/88, corresp onde retasar los honorarios profesionales de la Abogada Verónica Recalde, en la suma mencionada. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RETASAR los honorarios profesionales de la Abogada Verónica Recalde en la suma de DÓLARES AMERICANOS OCHO MIL CIEN (USD. 8.100), por sus trabajos realizados en el doble carácter de Patrocinante y Proc uradora de la Parte actora y gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de DÓLARES AMERICANOS OCHOCIENTOS DIEZ (USD. 810). ANOTAR registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Abg. María Rosa Monges Dos Santos Secretaria
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