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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HEBER CONCEPCIÓN BOGADO MALLORQUÍN Y CARLOS ALBERTO ESCOBAR MARTÍNEZ C/ CONSTANTINO NICOLÁS GUEFOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N°. 350 Asunción, 11 de julio del 2.025.- VISTA la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzg ado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tercer Turno y el Juzgado en lo Civil y Comercial, Primer Turno, ambos con sedes en la ciudad San Lorenzo; Circunscripción Judicial Central, las demás constancias de autos; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: De las constancias de autos surge que Heber Bogado y Alberto Escobar bajo patrocinio del Abogado Ces ar Maldonado, promovieron demanda de indemnización de daños y perjuicios contra Constantino Guefos, Javier Galeano y Gustavo Bañuelos, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Seg undo Turno, ciudad San Lorenzo. Luego, en fecha 6 de julio de 2016 el demandado Javier Galeano, plan teó -entre otras cuestiones- recusación sin expresión de causa contra el Magistrado de dicho Juzgado , Abogado Milner Borja (fs. 180/3); quien se separó de entender en autos y remitió el expediente al Juzgado que seguía en orden de turno. Estos autos fueron recibidos en el Juzgado de igual clase y jurisdicción del Tercer Turno, a cargo d el Abogado Cesar Godoy Morales. Seguidamente, en fecha 29 de agosto de 2016, el demandado Constantin o Guefos recusó sin expresión de causa al citado magistrado, lo cual motivó que el mismo se separe d e seguir entendiendo en la causa por providencia de fecha 12 de septiembre de 2016, y la remitió al Juzgado en lo Civil y Comercial, del Primer Turno, misma ciudad y Circunscripción, a cargo del Aboga do Gustavo Ramón Chilavert Villalba (f. 191). Dicho Juzgado tuvo por recibido el expediente en fecha 30 de noviembre de 2016, prosiguiendo con el trámite correspondiente (f. 192 vta.). Luego de varias actuaciones procesales se dictó un expediente, inclusive el dictado de la Sentencia Definitiva, por providencia de fecha 1 de abril de 2024, el Magistrado Gustavo Ramón Chilavert Villa lba ordenó la remisión de los Eugenio Jiménez R. Alberto Martínez Simon Ministro Ministro Abog. María Rita Morales Dos Santos Secretaria
autos al Juzgado del Tercer Turno, alegando la designación de un nuevo titular, por lo que señaló qu e la causal de excusación que motivó el desplazamiento de la competencia, ha desaparecido (f. 354). Una vez recibido el expediente, el titular designado del Juzgado en cuestión, Abogado Felipe Mercado Navarro, dictó el A.I. N° 530, del 20 de junio de 2024, a través del cual se declaró incompetente p ara entender en el Juicio y dispuso remitir este expediente a la Sala Civil y Comercial de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se resuelva la contienda negativa de competencia suscit ada. En la referida resolución el juzgador alegó que el principio de perpetuidad de competencia rige para el Juzgado donde los trámites siguieron normalmente su curso, y que la designación de otro mag istrado en el Juzgado de origen no puede modificar la competencia ya asumida ni trasladarse posterio rmente en detrimento de las normas procesales que rigen la materia, de conformidad con lo establecid o en el Art. 5 del Código Procesal Civil. Esta Sala Civil y Comercial de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, por providencia de fecha 5 de ju lio de 2024, corrió vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (f. 359). De tal suer te, la Fiscal Adjunta Lourdes Samaniego González, en virtud del Dictamen N° 838, del 18 de julio de 2024, manifestó que corresponde declarar competente para entender en este juicio al Juzgado en lo Ci vil y Comercial, Primer Turno, de San Lorenzo, a cargo del Juez Gustavo Ramón Chilavert, en virtud a lo dispuesto en los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil (fs. 362/3). Sabido es que la competencia del órgano jurisdiccional constituye un requisito formal y esencial par a la validez tanto de la sentencia dictada como del proceso iniciado. También, resulta indispensable para la configuración del debido proceso. Debe señalarse que existe conflicto de competencia cuando se plantea una contienda entre dos Jueces que emiten sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en u n asunto determinado, ya sea que
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HEBER CONCEPCIÓN BOGADO MALLOQUIN Y CARLOS ALBERTO ESCOBAR MARTINEZ C/ CONSTANTino Nicolás GUEFOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". Ambos afirman ser competentes, con lo que dice que existe un conflicto positivo de competencia; o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, con lo que se presenta un conflicto negativo. Lógicamen te, dicha coincidencia es solo formal, puesto que el desacuerdo que ambos jueces tienen es ideológic o, basado en la diferencia de criterio respecto de la regla de competencia que debe regir para el ca so. Nace habitualmente de una cuestión de competencia -inhibitoria o declinatoria- planteada por las partes; o por la actividad oficiosa de los jueces, cuando ambos emiten sendas resoluciones coincide ntes acerca de sus respectivas competencias -se afirman competentes o incompetentes- para conocer en un asunto determinado. Revisadas las constancias de autos, vemos que en el particular se ha suscitado, propiamente, una cue stión de competencia. Aquí, ambos jueces resolvieron que no deben entender en el presente juicio. Surge, pues, de la reseña de las constancias procesales, que el Juzgado en lo Civil y Comercial, Pri mer Turno, de San Lorenzo, primeramente, aceptó su competencia y, posteriormente, revocó -no formalm ente-, sino en la práctica dicha aceptación en virtud de la providencia de fecha 1 de abril de 2024, al remitir los mismos al Juzgado de origen. Empero, la mencionada remisión únicamente se debió a la designación de un nuevo juez titular para el Juzgado del Tercer Turno. Al punto, resulta prudente a clarar que en este caso, si bien en principio el Juez Cesar Godoy Morales se apartó de entender esto s autos, el mismo no ha invocado causal alguna de excusación -como lo aseveró el titular subrogante- , sino lo hizo en atención a una recusación "sin expresión de causa" planteada en su contra por uno de los demandados, como fuera inicialmente relatado. Al respecto, no resulta ocioso recordar que al Magistrado Gustavo Ramón Chilavert Villalba intervien e en este caso como subrogante, y ya no puede apartarse invocando la designación de otro magistrado en el lugar del anterior juzgador. En efecto, la conducta asumida por dicho Juez constituye una Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. María Rita Mota Dos Santos Secretario
conculcación del principio de la perpetuatio iurisdictionis, principio derivado del debido proceso y de protección constitucional, que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgad or que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron, seg ún se desprende de los Artículos 2 y 5 del Código Procesal Civil. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la inhib ición o excusación del juzgador, circunstancia que no se alegó en este caso. En suma, la nueva designación del Juez Felipe Mercado Navarro como titular del Juzgado en lo Civil y Comercial, del Tercer Turno, no puede modificar el desplazamiento de competencia ya operado, debien do entonces el Juzgado en lo Civil y Comercial, del Primer Turno, entender en estos autos. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN:** Me adhiero al voto del Ministro Jiménez Rolón, por compartir los mismos fundamentos y me permito agr egar que estos hechos pueden -y deben- haberse evitado para que no se produzca la separación del Jue z natural que debía entender en una causa judicial -obligación de todos quienes asumimos este oficio de juzgar a nuestros conciudadanos- y también para evitar el gran dispendio de tiempo que insume la separación, con el agregado del dispendio innecesario de recursos públicos y del tiempo de otros ju zgadores que debemos abocarnos a estudiar y resolver una cuestión que debió ser convenientemente evi tada, produciéndose la consecuencia más gravosa: el retraso absolutamente indebido de la oportuna at ención de un proceso en el cual están enfrentados nuestros ciudadanos. En ese sentido, observando la conducta desplegada por el citado Juez podría configurar falta grave c onforme lo dispuesto por el sistema Disciplinario del Poder Judicial, corresponde remitir los antece dentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HEBER CONCEPCIÓN BOGADO MALLORQUÍN Y CARLOS ALBERTO ESCOBAR MARTÍNEZ C/ CONSTANTINO NICOLÁS GUEFOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". Conforme con las Acordadas que regulan la Jurisdicción. Asimismo, cabe advertir al Juez Ramón Chilavert Villalba que no incurra reiterativamente en inhibici ones por completo infundadas y huérfanas de motivaciones legales, en clara contravención a lo textua lmente dispuesto en el ya referido Art. 5 del C.P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta que se adhiere al voto del Señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivacione s. En consecuencia, corresponde declarar competente para entender en este juicio al Juez Gustavo Ramón Chilavert Villalba, del Juzgado en lo Civil y Comercial, Primer Turno, de San Lorenzo, y remitir est os autos a dicho Juzgado. Asimismo, corresponde librar Oficio, anoticiando de la decisión, al Juzgad o en lo Civil y Comercial, Tercer Turno, también de San Lorenzo, ambos de la Circunscripción Judicia l Central. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, de l a ciudad San Lorenzo, Circunscripción Judicial Central, a cargo del Abogado Gustavo Ramón Chilavert Villalba. REMITIR estos autos al Juzgado competente para entender en estos autos, de conformidad con lo dispue sto en el "considerando" de la Resolución. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tercer Turno, situado en ciud ad San Lorenzo, Circunscripción Judicial Central, a cargo del Abogado Felipe Mercado Navarro, a los efectos establecidos en el Art. 12 del Código Procesal Civil. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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