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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “VICTORINA GARCIA MENDIETA C/ MUNICIPALIDAD DE FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ Y LA PALOMA DEL E SPIRITU SANTO S/ AMPARO”. A.I. N° 347 Asunción, 11 de julio del 2.025.- VISTOS: los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Victorina Garcia Mendieta, l as demás constancias de Autos y CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro interpuso Recursos de Apelación y Nulidad contra la Providencia con f echa 23 de Octubre del 2.024, dictada por ésta Sala Civil de la Excelentisima Corte Suprema de Justi cia, que resolvió: “Atento a la forma de concesión de los recursos de apelación y nulidad interpuest os según A.I. N° 428 del 31 de mayo de 2023 (f. 100), devuélvanse estos autos al Tribunal de origen al efecto de dar cumplimiento al primer numeral del citado interlocutorio, en su última parte, en lo que a la remisión de las compulsas se refiere, sirviendo la presente providencia de suficiente y at ento oficio, bajo constancia en el libro interno de Secretaría”. El Artículo 17, de la Ley N° 609/95 reza: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándo se de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha insta ncia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”. Traída a estudio la cuestión planteada por la recurrente se observa notoria contravención con la nor mativa enunciada precedentemente, que claramente dispone que las Resoluciones de Salas o del Pleno d e la Excelentisima Corte Suprema de Justicia sólo son susceptibles del Recurso de Aclaratoria. Y tra tándose de Providencias de mero trámite o Resolución de regulación de honorarios originados en dicha Instancia, del Recurso de Reposición, entendiéndose en dicho sentido la exclusión de los Recursos d e Apelación y Nulidad. Dicho esto, la simple mención de la pretensión expuesta por la recurrente, en contraste con el marco normativo señalado, evidencia la improponibilidad del resorte procesal escogido.
Por consiguiente, corresponde rechazar los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Aboga da Victorina García Mendieta, contra la Providencia con fecha 23 de Octubre del 2.024, dictada por é sta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por inadmisible. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Victorina García Mendieta, contra la Providencia con fecha 23 de Octubre del 2.024, dictada por ésta Sala Civil de la Excelentí sima Corte Suprema de Justicia por inadmisible. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Alberto Martínez Simón</signature> <signature>Alberto Martínez Simón</signature> <signature>Cesar Antonio Berroga</signature> <signature>Cesar Antonio Berroga</signature> <signature>Maria Rita Monges Dos Santos</signature> <signature>Abg. Maria Rita Monges Dos Santos</signature>
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