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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA FORMULADA POR EL ABG. JULIO GODOY AYALA, BAJO PATROCINIO DEL ABG. ALDO GAVILÁN LEÓN C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APELACIÓN ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ EN LOS AUTOS: "REG. HON. PR OF. EN 2DA INSTANCIA DEL ABG. RICARDO FONTES Y ABG. VICTOR PEÑA GAMBA, EN LOS AUTOS: ALBA INSFRÁN DE MACORITTO C/ POLO AGRÍCOLA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACT UAL". **A. I. N° 344** Asunción, **11 de julio del 2.025.-** VISTA: La recusación "sin expresión de causa" formulada por el Abogado Julio Godoy Ayala, en represe ntación de Alba Concepción Insfrán, contra Carlos A. Domínguez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, y ; **CONSIDERANDO:** El citado profesional planteó recusación "sin expresión de causa" contra el Magistrado Carlos A. Dom ínguez según se desprende del escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2024 (f. 2). El recusado, elevó el informe correspondiente y manifestó que la recusación resulta extemporánea, pu es, el incidente de regulación es una cuestión accesoria, habiendo intervenido con anterioridad en e l juicio principal (f. 4). A fin de resolver la incidencia planteada, se debe traer a colación el Art. 27 Código Procesal Civil , el cual establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecuti vo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprem a de Justicia y de los Tribunales de Apelación, únicamente Eugemo Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro José Antonio Gómez Secretario
podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se di cte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber lle gado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervenga en el proceso en substi tución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula." Respecto del planteami ento contra los miembros de la Corte Suprema de Justicia, fue expresamente prohibido en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". En el presente caso, de las constancias de autos verificadas en el Portal de Consulta de Casos Judic iales, se observa que el Magistrado Carlos A. Domínguez intervino con anterioridad en los autos prin cipales. En efecto, en los autos caratulados "ALBA INSFRÁN DE MACORITTO C/ POLO AGRÍCOLA S.A. S/ INDEMNIZACIÓ N DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL" N° 269 - AÑO 2022, se dictó el A.I. N° 360 de fecha 25 de octubre de 2023, a través del cual el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, L aboral y de la Niñez y la Adolescencia, integrado por el recusado, hizo lugar al recurso de apelació n y nulidad interpuesto por los Abogados Víctor Peña Gamba y Ricardo Balestrin Fontes en representac ión de la firma Polo Agrícola S.A., contra una resolución dictada por el Juzgado inferior. En ese sentido, se debe recordar el criterio, sostenido con anterioridad por esta Sala Civil y Comer cial, que
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA FORMULADA POR EL ABG. JULIO GODOY AYALA, BAJO PATROCINIO DEL ABG. ALDO GAVILÁN LEÓN C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APELACIÓN ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ EN LOS AUTOS: "REG. HON. PR OF. EN 2DA INSTANCIA DEL ABG. RICARDO FONTES Y ABG. VICTOR PENA GAMBA, EN LOS AUTOS: ALBA INSFRÁN DE MACORITTO C/ POLO AGRÍCOLA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACT UAL". explica que el Tribunal con competencia en el expediente principal tiene que tener la misma conforma ción que el expediente accesorio, en razón de que entre ellos existe una evidente conexidad causal. Ciertamente, existe la necesidad de atribuir la misma competencia de las causas principales a los ór ganos judiciales que entienden en sus accesorios, situación que no puede aquí ser dejada de lado. En este entendimiento, el mismo Tribunal que ha sido integrado para fallar en los autos principales es el que debe entender en los autos regulatorios. Un temperamento en el sentido de que distintos órga nos jurisdiccionales juzguen en causas en donde una es consecuencia de la otra, es improcedente. En otras palabras, el mismo órgano competente para los autos principales deberá integrar y entender en los autos incidentales. En este caso, cabe señalar que el plazo que tenían las partes para recusar "sin expresión de causa" a uno de los Magistrados del Tribunal de Apelación feneció al tercer día de notificada la primera pr ovidencia que dictó dicho órgano al momento de estudiarlos recursos interpuestos por los representan tes de la parte demandada en los autos principales; asimismo, de la lectura del Auto Interlocutorio N° 360 del 25 de octubre de 2023, se advierte que la parte actora -hoy recusante-, intervino en dich a oportunidad al momento de contestar el traslado que le fuera corrido, por lo que, la presente recu sación sin expresión de causa, a la fecha, resulta notoriamente extemporánea. Es importante recordar que la competencia de los jueces en las causas iniciadas ante ellos, es de or den público y **RECICLO** **Estructura de la Justicia** Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. María Rita Monje Dos Santos Secretaria
la separación de un juez solamente puede producirse por las causales y en las oportunidades prevista s por el Código Procesal Civil y la legislación concordante aplicable a la materia. Lo resuelto condice con la nutrida Jurisprudencia de nuestros Tribunales respecto de la facultad leg al que tienen las Partes para recusar al Magistrado, con o sin expresión de causa, antes que él inte rvenga en el Juicio. Pero - aceptada su competencia- no pueden las Partes buscar apartarlo posterior mente del conocimiento del juicio sin señalar causal justificada para su excusación. En el caso, com o vimos, la recusación sin expresión de causa se formuló en los autos regulatorios, ya estando firme la competencia del recusado desde la tramitación de los autos principales, por lo que solamente cab ría recusación invocando causal sobreviniente, de conformidad con lo dispuesto por el referido Art. 27 del Código Procesal Civil. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada, por extemporánea. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Julio Godoy Ayala en repr esentación de Alba Concepción Insfrán contra Carlos A. Domínguez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, <signature>Signature</signature>
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA FORMULADA POR EL ABG. JULIO GODOY AYALA, BAJO PATROCINIO DEL ABG. ALDO GAVILÁN LEÓN C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APELACIÓN ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ EN LOS AUTOS: "REG. HON. PR OF. EN 2DA INSTANCIA DEL ABG. RICARDO FONTES Y ABG. VÍCTOR PEÑA GAMBA, EN LOS AUTOS: ALBA INSFRÁN DE MACORITTO C/ POLO AGRÍCOLA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACT UAL". Laboral y de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindayú, por extemporánea. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Fecha: 11-07-2025 <signature>Gómez</signature>
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