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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR EL SR. EDGAR OMAR SANDOVAL EN LOS AUTOS: INFOR ME DE RECUSACIÓN EN "MODESTA TRIGO DE GALEANO C/ MAURO ESTEBAN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. N° **343** Asunción, 11 de julio del 2.025.- **CONSIDERANDO:** La recusación se fundó en la causal contenida en el literal f) del Art. 20 del Código Procesal Civil . El recusante manifestó que llegó a su conocimiento a través de terceros, que el magistrado recusad o ha emitido opinión sobre el fondo de la cuestión, motivo por el cual solicitó se haga lugar a la i ncidencia planteada (f. 1). El recusado elevó su informe respectivo, en el cual negó cada uno de los términos de la recusación y manifestó que el fundamento esgrimido por el recusante es insuficiente y carente de sustento jurídi co. Además, señaló que ha mantenido una conducta transparente y equidistante tanto en este proceso c omo en todos los que obran en su juzgado, por ello, solicitó el rechazo de la recusación planteada ( f. 2). Al entrar al estudio de la causal prevista en el Art. 20, literal f) del Código Procesal Civil, corr esponde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado su op inión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pl eito. Para que constituya causal de recusación, el prejujgmento debe ser expreso y recaer sobre la c uestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejujgmento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión p or el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon, Ministro Abg. María Rita Monge Dos Santos, Secretaria
los autos...”, “...intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...”, e innecesaria (es necesar ia cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), “...Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...”, “...aunque a quella causa deba hacer cosa juzgada en esta...”, “...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...”, “...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medida s para mejor proveer...”, “...ni la que ordena medidas cautelares...”, “....aun cuando exista conexi dad con otro proceso...”, “...ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...”, “... Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiv a, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis...” (PALACIO, Lino E. y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comerci al de la Nación. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni. Págs. 441/447). De la lectura del escrito de recusación, se advierte que el recusante se limitó a mencionar que tuvo conocimiento de la supuesta preopinión a través de terceros, sin detallar de manera precisa el mome nto ni la situación puntual en la que se configuró el alegado prejuzgamiento por parte del magistrad o. Además, el recusante no arrimó material probatorio alguno a fin de sustentar sus manifestaciones. Por ello, a raíz de la falta de exposición de los hechos, sumada a la orfandad probatoria, la recus ación por la causal alegada no puede prosperar. Por último, se recuerda que la recusación tiene por objeto separar al juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos grave s, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuaran con ecu animidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente, situación que no se observa en a utos. Así las cosas, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada y devolver esto s autos al
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR EL SR. EDGAR OMAR SANDOVAL EN LOS AUTOS: INFOR ME DE RECUSACIÓN EN "MODESTA TRIGO DE GALEANO C/ MAURO ESTEBAN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". Requisito de origen conforme con lo dispuesto por el Artículo 893 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** **RESUELVÉ:** DESESTIMAR la recusación con expresión de causa planteada por Edgar Omar Sandoval, por Derecho propi o y bajo patrocinio del Abogado Armindo Vera Ferrer, contra Helmut Fortlage, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANTAR, notificar y registrar. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon, Ministro Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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